Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la condición de perro de asistencia

Documentación

Por internet

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Informe de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que indique que la persona usuaria puede disponer con seguridad y garantía de un perro de asistencia.
    • Informe emitido por la entidad y centro de adiestramiento de perro de asistencia, reconocida u homologada en la Comunidad Autónoma de Canarias o en otra Comunidad Autónoma o país en el que conste: 
1) El adiestramiento del perro de asistencia y la valoración favorable de la unidad de vinculación, para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida.
Si el centro de adiestramiento se encuentra en otra Comunidad Autónoma u otro país, deberá aportar certificado de inscripción en el registro de perros de asistencia expedido por la autoridad competente o documento equivalente en función de la normativa de aplicación. 
2) Los datos personales de la persona usuaria y los datos del perro de asistencia, especificados en el artículo 33 de este Reglamento.
    • Informe veterinario en el que se especifique que el perro de asistencia cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley. Este informe debe ser emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, emitida por la compañía aseguradora en la que figuren los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de ésta, cuya cuantía no podrá ser inferior a 300.000 euros.
    • Contrato de cesión de uso del animal, en los supuestos que la persona solicitante no sea la persona propietaria del perro.
    • Fotografía reciente en color, en la que deberá figurar la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado.
    • Declaración judicial de nombramiento de la persona que ejerza la representación cuando se trate de persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo o escritura pública notarial, si fuera una medida voluntaria de apoyo.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento, si es persona menor de edad y no dispone de documento nacional de identidad. Si no existe oposición por la persona solicitante, esta documentación se recabará directamente por el órgano instructor.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Conceder el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y proceder a su inscripción en el Registro de perros de asistencia.
A quién está dirigido:
Personas discapacitadas, Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 5:
  • 1. Las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad que hubieran sido reconocidas oficialmente por el órgano competente,
  • que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal.
  • 2. En todo caso, no podrán ser personas usuarias aquellas con discapacidad cuyas condiciones y limitaciones psicofísicas les impidan disponer con seguridad y garantía de un
  • perro de asistencia, en especial cuando su posesión y tenencia represente un riesgo propio o ajeno.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias

    Ley 8/1995, de 6 de abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 50, de 24.4.1995)

    Decreto 227/1997, de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 150, de 21.11.1997)

    Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.(BOC nº 88, de 18.07.2001)

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8590
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3136074

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