Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo de solicitud.
    • Informe emitido por la entidad y centro de adiestramiento del perro de asistencia, reconocida u homologada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que conste: 1) El adiestramiento del perro de asistencia en formación, para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida. 2) Los datos personales de la persona usuaria del perro de asistencia, si ya la tuviera asignada, y los datos del perro de asistencia en formación, especificados en el artículo 33, c) del Reglamento.
    • Informe veterinario en el que se especifique que el perro de asistencia en formación cumple los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley. Este informe debe ser emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Conceder el reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación y proceder a su inscripción en el Registro de perros de asistencia.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El perro que esté en proceso de socialización, educación o adiestramiento para ser utilizado como perro de asistencia, se reconocerá como perro de asistencia en formación por la la Dirección General competente en materia de discapacidad, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho de acceso al entorno por las personas adiestradoras o los agentes de socialización acompañados por estos perros durante su adiestramiento.
  • El reconocimiento de perro se inicia a instancia de la entidad o centro de adiestramiento reconocida en la Comunidad Autónoma de Canarias e inscrita en el Registro de perros de asistencia y deberá acreditar que el perro cumple con los requisitos exigidos para el perro de asistencia, regulados en la normativa vigente.
  • El reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación implica su inscripción en el Registro de perros de asistencia y tendrá validez hasta el día que se resuelva la condición de perro de asistencia, o antes, si concurre alguna de las causas de suspensión y pérdida previstas en la normativa vigente.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8592
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3136076

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