Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización para distribución de material genético

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En el supuesto de representación
      • Documentación que acredite dicha representación

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • En el supuesto de representación
      • Documentación que acredite dicha representación

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Tramitación

Objeto

  • La utilización racional y segura de los productos reproductivos en el ámbito nacional, a nivel intracomunitario.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Los distribuidores deberán estas inscritos/autorizados en el Registro General de Establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, antes de iniciar la actividad.
  • 2. Los productos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el Anexo I del Real Decreto 429/2022, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento de origen autorizado.
  • 3. Los distribuidores serán objeto de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente
  • 4. Cualquier modificación sustancial de la información y las circunstancias que justificaron la inscripción en el registro y/o cese de la actividad deberá ser comunicada por el distribuidor a la autoridad competente en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzca la citada modificación, a los efectos oportunos.
  • 5. Únicamente podrán comercializar material obtenido de establecimientos autorizados por la normativa nacional o europea y cuyos destinatarios sean usuarios finales,
  • 6. El almacenamiento del material genético debe efectuarse en locales o espacios reservados exclusivamente para esta función y en las más rigurosas condiciones de higiene, deben ser sus superficies de fácil limpieza y desinfección. Dichos locales o espacios, deberán garantizar la protección de estos productos de las inclemencias meteorológicas y los efectos ambientales adversos.
  • 7. Los recipientos utilizados para el almacenamiento y el transporte deberán desinfectarse o esterilizarse adecuadamente antes de que dé comienzo cualquier operación de llenado, excepto en el caso de utilizarse recipientes de un sólo uso.
  • 8. El agente criogénico utilizado no deberá haberse utilizado con anterioridad para otros productos de origen animal.
  • 9. Deberán llevar un registro actualizado (conservándolo al menos por 3 años), que permita conocer, al menos:
  • - La dirección y número de registro del centro de origen y el número de dosis seminales adquiridas y su fecha de recepción, así como la Identificación de las dosis.
  • - La dirección y número de registro de la explotación de destino y número de dosis seminales comercializadas y su fecha de expedición, así como identificación de las dosis.
  • 10. Los usuarios finales que utilicen el material genético deberán llevar un registro actualizado, que permita conocer, al menos, la dirección o número de registro del centro de origen o distribuidor de los que proceden el material genético utilizado y la fecha de recepción.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8609
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3032674

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