Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud de ayuda
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación Para ejercer representación de la persona física o jurídica.
    • En caso de nuevo soliciante a esta ayuda o con modificación de la cuenta corriente declarada:
      • Documento de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Conceder ayuda en la campaña 2024 a la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada a determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Productores de Canarias de los siguientes cultivos para la alimentación animal: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • .1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de determinados cultivos forrajeros citados en el resuelvo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 has por solicitud (3.000 m2).
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013,  y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: “TA” (Tierras arables) y “TH” (Huerta); “FY” (Frutales), “CI” (Cítricos) y “FS” (Frutos secos) con la incidencia 49 (Árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable). Además en el caso del cultivo de Tagasaste, serán admisibles los usos “PR” (Pasto arbustivo), “PA” (Pasto con arbolado), “PS” (Pastizal) y el uso “FO” (Forestal) será admisible si el resultado del control sobre el terreno es positivo.
  • Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
  • 3.  En el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo podrá haber comenzado en el mes de octubre del año 2023.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa se le asigna un importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 600 euros por hectárea
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2024.
Criterios de valoración y baremación:
  • El Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores de determinados cultivos forrajeros que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/12/2023 0:0
Fecha Fin: 29/1/2024 23:59

Fecha Inicio: 30/1/2024 0:0
Fecha Fin: 23/2/2024 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 23 de febrero de 2024 serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8949
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3035940

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