Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a los productores de tomate de invierno, Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2024

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Solicitud Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
    • Declaración productor
    • Solicitud productor no afiliado OPFH
    • Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda
      • Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Será objeto de subvención para la campaña 2024, en la Subacción I.5.1. “Ayuda a la hectárea”, las superficies productivas cultivadas de tomate de invierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido objeto de ayuda de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y en la Subacción I.5.2. “Ayuda a la reconversión”, las superficies productivas que hayan sido beneficiarias de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y que se destinen total o parcialmente a cultivos distintos del tomate y del plátano, incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea:
Productores de tomate de invierno, que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión:
Productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020 y que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5, a cultivos distintos del tomate y del plátano,
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea
  • a). Podrán acogerse los productores de tomate de invierno, que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan además los siguientes requisitos:
  • 1) Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de tomate de invierno (septiembre 2023 - junio 2024).
  • 2) Que obtengan un rendimiento mínimo de 55.000 kg/ha de tomate comercializado en la superficie solicitada.
  • 3) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el SIGPAC y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 4) En el caso de que los productores se encuentren afiliados a una OPFH, que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 31 de agosto de 2024
  • b) Se considerarán superficies admisibles los recintos con los siguientes usos SIGPAC:”TA” ; “TH” ; “IV” , e incluso las superficies de los elementos del paisaje integradas con la incidencia 116 en dichos recintos.
  • 2. Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión
  • a) Podrán ser beneficiarios aquellos productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que cumplan los siguientes requisitos:
  • 1) Que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5 en la campaña 2020, a cultivos distintos del tomate y del plátano, y que dicha superficie esté ocupada por el cultivo de reconversión durante la campaña, que se inicia en septiembre del año 2023 y finaliza en junio del año 2024.
  • 2) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el SIGPAC y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 3) Que obtengan un rendimiento mínimo de al menos el 40% de los rendimientos máximos establecidos para la Acción I.1 de la Medida I del POSEI
  • b) Se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: “CF” , “CI” , “CS” , “CV” , “FF” , “FL” , “FS” , “FV” , “FY”, “OC” , “OF” , “IV” , “OC” , “OF” , ”TA” ; “TH” ; “VF” , “VI” , “VO”, e incluso las superficies de los elementos del paisaje integradas con la incidencia 116 en dichos recintos.
  • c) Como superficie admisible para esta ayuda se considerará para cada solicitante, como máximo, una cantidad igual a aquella que haya sido solicitada para el pago de la ayuda establecida en la acción I.5 en la campaña 2020 y que se destinen a cultivos diferentes del tomate y del plátano. Las referidas superficies serán admisibles durante cinco campañas consecutivas.
  • 3. La cantidad de hectáreas admisibles para cada solicitante y para ambas subacciones, estará limitada al número de hectáreas por las que el productor solicitó ayuda en la campaña 2020, detrayendo en cada campaña aquellas superficies reconvertidas que ya no tengan derecho a ayuda de la subacción I.5.2. Además, cualquier cantidad de superficie para la que se haya solicitado ayuda a la reconversión, se detraerá permanentemente de la superficie máxima admisible en la subacción I.5.1, de tal forma que no pueda otorgarse ayuda por dicha subacción para superficies reconvertidas.
  • .4. Productores a los que se les haya transferido el uso o la propiedad de superficies solicitadas en la Acción I.5 con posterioridad a la campaña 2020
  • Podrán acceder a las ayudas definidas en ambas subacciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en los apartados precedentes, que acrediten la transferencia efectuada y el acuerdo entre las partes, de manera que las superficies transferidas se detraerán al productor inicial para asignarlas al nuevo productor.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, la asignación para cada campaña será de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.534.220 euros.)
  • 2. La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en 24.000 euros por hectárea.
  • 3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para el establecimiento de personas “jóvenes agricultores”, financiada por el FEADER (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2024. .
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud o declaración responsable, en el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 28/12/2023 0:0
Fecha Fin: 27/1/2024 23:59

Fecha Inicio: 28/1/2024 0:0
Fecha Fin: 21/2/2024 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 21 de febrero de 2024 serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      El plazo de resolución no superará el 30 de junio de 2025
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9055
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3036545

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    Actualizado 16/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto