Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de propuesta de modificación de parámetros y/o de la frecuencia de muestreo del agua de consumo.

Documentación

Por internet

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:
    • Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada (DNI, NIE, Pasaporte).
    • Documentación acreditativa de la identidad de la persona representada (DNI, NIE, Pasaporte).
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Plan Sanitario del Agua de Consumo.
    • Informe documental de los resultados obtenidos.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Obtener autorización mediante resolución favorable a los efectos de modificar la frecuencia de los controles de determinados parámetros y/o la frecuencia de muestreo que deba controlar el operador.
A quién está dirigido:
Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Entre la documentación a presentar conforme al ANEXO VII, Parte D, del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, los operadores de las zonas de abastecimiento tendrán que presentar el Plan Sanitario del Agua, previamente AUTORIZADO por la autoridad sanitaria, e IMPLEMENTADO por el operador de la zona de abastecimiento.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Sanidad Ambiental

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Sanidad Ambiental
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Para qué sirve este trámite?
    Este trámite permite solicitar a la autoridad sanitaria, la autorización para reducir la frecuencia de muestreo o modificar los parámetros que se analizan en una zona de abastecimiento, siempre que existan resultados previos que demuestren que la calidad del agua es estable y cumple con los criterios del RD 3/2023.
    ¿Quién puede solicitar esta modificación?
    La solicitud debe presentarla el operador de la zona de abastecimiento, identificado en SINAC, ya sea entidad pública, empresa gestora o concesionaria del servicio.
    ¿Qué documentación hay que aportar?
    Debe adjuntarse: el Plan Sanitario del Agua de la zona de abastecimiento, un informe justificativo con los resultados de los últimos años que respalden la solicitud, acreditación de la representación (si procede) e, identificación del parámetro o análisis cuya frecuencia se quiere modificar.
    ¿Qué requisitos deben cumplirse para pedir una reducción o modificación?
    Según el RD 3/2023, el operador debe tener:
    Un Plan Sanitario del Agua aprobado e implementado, resultados analíticos recientes que demuestren que el agua cumple los valores paramétricos de forma continuada y, una justificación técnica que explique la modificación solicitada (parámetros y/o frecuencias).
    ¿Puede solicitarse la modificación de cualquier parámetro?
    No. No pueden modificarse parámetros que afecten directamente a la seguridad microbiológica o al control operacional básico, como Enterococos y/o Escherichia coli. El formulario indica claramente qué parámetros pueden solicitarse.
    ¿Cómo se presenta la solicitud?
    La presentación se realiza de forma electrónica a través de la Sede del Gobierno de Canarias, adjuntando el formulario cumplimentado y la documentación requerida.
    ¿Cuál es el plazo de resolución?
    La autoridad sanitaria dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud.
    Si transcurre ese plazo sin respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio según la normativa vigente.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9105

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