Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para la ejecución del proyecto RetechFOR, dentro del Programa RETECH, en el marco del componente 16 del Plan de Recuperación, para el año 2024.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Se rellena a través de la aplicación
    • Memoria detallada de actividades Memoria del proyecto con una descripción clara de los objetivos y actividades del mismo según la Base 11.- Actuaciones subvencionables, los indicadores cuantitativos y el contenido mínimo reflejado en el ANEXO II de las bases reguladoras
    • Acuerdo de agrupación Firmado por todas las entidades integrantes de la agrupación, con el contenido mínimo previsto en la Base 3.- Personas Beneficiarias
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Poderes de representación del firmante de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Base 3.- Personas Beneficiarias
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos De cada participante
    • Número de identificación fiscal Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (De cada participante)
    • Oferta En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa. (De cada subcontratación)
    • Solicitud de autorización. En su caso, solicitud de autorización de subcontrataciones según detalles del ANEXO I de las bases reguladoras y Base 8. Declaración responsable de su realización de acuerdo con lo previsto en la Base 8.- Subcontratación. De cada subcontratación
    • En su caso, memoria justificativa por cada solicitud de autorización de subcontratación
    • Escritura de constitución Las entidades solicitantes cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, deberán aportar la escritura de constitución de la entidad. De cada participante
    • Cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios Las entidades participantes deben presentar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y, en caso de estar obligadas a presentarlas en el Registro Mercantil o equivalente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el mismo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir.
En caso de consolidar cuentas en un grupo superior, la sociedad deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.
En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo de declaración de IGIC de los cuatro trimestres del ejercicio 2022. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas. De cada participante
    • Documentación firmada por los administradores y auditada De cada participante. En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.
    • Documentación firmada por los administradores o auditada De cada participante. En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.
    • Acreditación del alta en la base de datos de Terceros Acreedores De cada participante
    • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal y tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias De cada participante, si no ha autorizado la consulta de los datos
    • Anexo III Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01)
    • Anexo IV Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
    • Anexo V Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
    • Anexo VI Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    • Compromisos valoración Bloque I

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para los ejercicios 2024 y 2025, subvenciones para la ejecución de proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en contribución en contribución a los hitos y objetivos del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de las bases reguladoras aprobadas en la presente Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e innovación y Cultura.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en las bases reguladoras y la convocatoria.

La agrupación solicitante debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro una sociedad mercantil que tenga como objeto social la promoción, gestión y explotación de un parque tecnológico, la cual actuará como coordinadora de la agrupación.

Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias.

La entidad coordinadora del proyecto será la interlocutora con el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá ponerse en contacto directo con cualquiera de las entidades que constituyan la agrupación.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán formar parte de las agrupaciones participantes y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
  • 1. Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. Disponer de personalidad jurídica propia.
  • 3. Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • 5. No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • 6. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • 7. No ser empresa en crisis, conforme a la definición incluida en la Base 2.- Definiciones y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado reglamento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
  • 8. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • 9. No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea
  • 10. Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • 11. Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
  • 12. No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 de los Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  • 13. Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Cuantía
  • Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son: 5.925.000 € y 11.850.000 €, respectivamente.
  • La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
  • La intensidad bruta máxima de las ayudas a recibir por cada integrante de la agrupación beneficiaria se encuentra recogida a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, los requisitos de las agrupaciones beneficiarias según la Base 3.- Personas Beneficiarias y las características del proyecto propuesto.
  • Investigación industrial:
  • - Pequeña empresa: 80%
  • - Mediana empresa: 75%
  • - No PYME: 65%
  • En cualquier caso, se cumplirá con los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración del proyecto se agrupa en dos bloques, siendo la puntuación mínima para la obtención de la financiación 100 puntos, la valoración final será la suma de la puntuación de los siguientes 2 bloques:
  • BLOQUE 1.- Proyecto
  • a. Grado de excelencia de la investigación tecnológica propuesta.
  • b. Destino de la financiación y su consistencia con los objetivos.
  • c. Potencial impacto social del proyecto.
  • d. Proyecto a desarrollar en islas no capitalinas.
  • e. Compromiso de empleos locales generados relacionados con el desarrollo del proyecto.
  • f. Compromiso de creación de startups como consecuencia directa del proyecto.
  • g. Compromiso de formación en especialidades relacionadas con el sector aeronáutico, aeroespacial y de Data Analytics.
  • h. Compromiso del número de plataformas utilizadas durante el proyecto.
  • i. Compromiso del número de horas de vuelo dedicadas al proyecto.
  • j. Compromiso del número de contratos con administraciones para la gestión del medio natural.
  • k. Compromiso del número de subcontrataciones con PYMES, Startups, Organismos Públicos de investigación u otros integrantes del ecosistema innovador.
  • BLOQUE 2.- Agrupación
  • a. Número de Pymes miembros de la agrupación.
  • b. Solvencia financiera de la agrupación.
  • c. Capacidad y experiencia de la agrupación para desarrollar el proyecto.
  • d. Equilibrio y complementariedad de la agrupación.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. El importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.
  • La tramitación del pago requerirá en la última anualidad, una vez que la entidad beneficiaria acredite la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores.
  • Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía, conforme a lo dispuesto en la Base 9.- Garantías, mediante depósito en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
  • La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo establecido por la consejería competente en materia de hacienda, y será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 24/4/2024 0:0
Fecha Fin: 23/5/2024 23:59
  • Condición: Presentación de solicitudes

  • Fecha Inicio: 3/6/2024 0:0
    Fecha Fin: 4/6/2024 23:59
  • Condición: Presentación de solicitudes

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Una vez el coordinador de la agrupación solicitante rellene al completo la solicitud, la misma debe ser firmada por todas las entidades integrantes de la agrupación mediante certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022

      Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Red Tecnológica y Territorial para el Monitoreo Forestal y Reduccción de Desastres Ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía Forestal (RETECH - RETECHFOR) enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica, en el marco del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

      Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

      Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus posteriores modificaciones

      Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

      Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR

      Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR

      Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

      Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho Penal (Directiva PIF)

      Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y posteriores modificaciones del mismo.

      Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9201
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3056684

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    Actualizado 12/11/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto