Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convalidación de la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Justificante del abono de las tasas
    • Fotografía tamaño carnet Dos fotografías recientes en color, semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
    • Título oficial de estudios Copia compulsada del título profesional correspondiente EN VIGOR.
    • Documentación acreditativa de la titulación de buceador profesional, así como las atribuciones que le confiere.
    • Certificado médico acreditativo del estado de salud Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas en vigor, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE Nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas
    • Documentación acreditativa de haber obtenido el certificado psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional El certificado recogerá un informe de evaluación psicológica, emitido por licenciado en psicología debidamente colegiado.
    • Documentación acreditativa de haber superado el test de comprensión y tolerancia al oxígeno hiperbárico Con los límites que se establezcan reglamentariamente
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Justificante del abono de las tasas
    • Fotografía tamaño carnet Dos fotografías recientes en color, semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
    • Título oficial de estudios Copia compulsada del título profesional correspondiente EN VIGOR.
    • Documentación acreditativa de la titulación de buceador profesional, así como las atribuciones que le confiere.
    • Certificado médico acreditativo del estado de salud Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas en vigor, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE Nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas
    • Documentación acreditativa de haber obtenido el certificado psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional El certificado recogerá un informe de evaluación psicológica, emitido por licenciado en psicología debidamente colegiado.
    • Documentación acreditativa de haber superado el test de comprensión y tolerancia al oxígeno hiperbárico Con los límites que se establezcan reglamentariamente
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Convalidar la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas expedida en otras comunidades autónomas.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ver requisitos para la obtención de las titulaciones de buceadores profesionales en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril.
Tasas:
(147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Anexo 2 al que se refiere la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    926
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221248

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