Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos

Documentación

Por internet

    • Solicitud (Cumplimentada en todos sus apartados)
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Documentación acreditativa de la titularidad del bien en el que se van a acometer o instalar las inversiones y/o actuaciones solicitadas
    • Memoria técnico-económica justificativa del coste de inversión, y de su viabilidad, emitida por profesional competente, y suscrita por el solicitante, según los términos establecidos en Resuelvo 9, punto 1, c) de la Orden de convocatoria.
    • En el supuesto de obra civil o instalaciones
      • Copia digital del proyecto de ejecución redactado por técnico competente En el caso de nuevas industrias el proyecto incluirá todas las inversiones necesarias para su puesta en marcha (obra civil, instalaciones y maquinaria).
    • En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles
      • Informe tasado de empresa independiente autorizada, donde conste de forma diferenciada el valor de edificación y del suelo
    • En el supuesto de comunidades de bienes u otros proindivisos
      • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La mejora del rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, la mejora de la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y el sector de la transformación, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ganadería, y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales. (Convocatoria abierta para el periodo 2024 - 2027).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios, los peticionarios que cumplan con los requisitos establecidos para estas subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de los requisitos generales establecidos en la Base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024 reguladora de estas subvenciones, deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
  • a) Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas de transformación y/o comercialización de productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón, excepto los productos de la pesca y acuicultura.
  • b) La persona solicitante debe tener actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  • c) En el caso de Comunidades de bienes estar censadas en la Agencia Tributaria de Canarias.
  • d) Ser titular del terreno o inmueble donde se realizarán o instalarán las inversiones y/o actuaciones para las que solicita subvención.
  • e) Comprometerse a mantener las inversiones subvencionadas y la actividad de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios así como a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En el caso de las comunidades de bienes dicho compromiso deberá ser asumido por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso, no obstante antes de finalizar dicho periodo, podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración equivalente a la puntuación mínima de las subvenciones concedidas en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
  • En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacer constar en la escritura la circunstancia señalada en el punto anterior y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • f) Comprometerse a cumplir el principio de no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales, de evaluación ambiental, de residuos y suelos contaminados, y de envases y residuos de envases.
  • g) Comprometerse, en el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, a que la maquinaria, equipos y materiales sean nuevos y se instalen de forma tal que permita la comprobación del número de serie. Será con cargo a la persona beneficiaria, el facilitar los medios necesarios para hacer las comprobaciones de los números de serie.
  • h) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • i) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables comprometerse a respetar los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en la Directiva de energía renovable 2018/2001.
Cuantía
  • 1. El crédito a asignar para cada uno de los procedimientos de selección será el que se recoge en el siguiente cuadro:
  • Año -----------------------Importe
  • 2024 ---------------------250.000,00
  • 2025----------------------250.000,00
  • 2026--------------------- 250.000,00
  • 2027--------------------- 250.000,00
  • 2028--------------------- 250.000,00
  • Importe total-------- -1.250.000,00
  • Los créditos asignados a cada procedimiento de selección, excepto el de 2024, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada periodo, y a la aprobación de dicho gasto en los términos establecidos en el apartado 2, del Resuelvo primero de esta Orden.
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
  • 2. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva e incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
Criterios de valoración y baremación:
  • Estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo 2.3 de la Orden de 05.02.2024 de Bases Reguladoras de estas subvenciones.
Forma de Abono:
  • La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en la Orden de 05.02.2024 reguladora de estas subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 22/8/2024 0:0
Fecha Fin: 11/9/2024 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2024

  • Fecha Inicio: 1/10/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2024 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2025

  • Fecha Inicio: 1/10/2025 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2025 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2026

  • Fecha Inicio: 1/10/2026 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2026 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2027

  • Fecha Inicio: 1/10/2027 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2027 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2028

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      7 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Preguntas Frecuentes

    • Aportación de documentación a un expediente electrónico a través de la sede electrónica
      Tutorial para la aportación de documentación a un expediente electrónico

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9347
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3141522

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    Actualizado 04/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto