Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias 2024

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de ser nuevo solicitante de la ayuda:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación acreditativa para ejercer la representación de la persona física o jurídica

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • En caso de ser nuevo solicitante de la ayuda:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación acreditativa para ejercer la representación de la persona física o jurídica

Tramitación

Objeto

  • Será objeto de subvención con cargo a esta Convocatoria y para la campaña 2024, la superficie productiva ubicada en Canarias, dedicada al cultivo de aloe vera y al olivar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Agricultores productores de aloe vera y de olivo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de Aloe Vera y de Olivo que, además del requisito de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, cumplan los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad:
  • a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de Aloe Vera u Olivo, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contenga una plantación regular de dichas especies en producción en la campaña 2024 cuya superficie sea igual o superior a 2.000 m²..
  • b) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados y actualizados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) determinado en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:
  • - Olivo: “OV” (Olivar), “VO” (Viñedo-olivar), “OF” (Olivar-frutal), “OC” (Asociación olivar-cítricos), “FL” (Frutos secos y olivar).
  • - Aloe Vera: “TA” (Tierras arables), “TH” (Huerta), “IV” (Invernaderos y cultivos bajo plástico)
  • - En aquellos recintos con asociación del olivar con otros cultivos en producción, indicados en el primer guion, se considerará admisible el 50% de la superficie válida del recinto.
  • - Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignadas las siguientes cuantías
  • - Subacción I.8.1 Ayuda por hectárea Aloe Vera: 17.818 € (diecisiete mil ochocientos dieciocho euros)
  • - Subacción I.8.2. Ayuda por hectárea Olivar: 65.333 € (sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres euros)
  • Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 550 euros por hectárea para las dos subacciones.
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2022.
Criterios de valoración y baremación:
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que lleve a cabo el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del articulo 9 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobada por Orden de 28 de noviembre de 2017, los solicitantes pondrán a su disposición cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles, en particular, los documentos probatorios suficientes que acrediten que el/la solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/5/2024 0:0
Fecha Fin: 14/6/2024 23:59

Fecha Inicio: 15/6/2024 0:0
Fecha Fin: 9/7/2024 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 9 de julio de 2024 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9365
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3109923

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    Actualizado 03/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto