Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Suspensión de la condición de perro de asistencia

Documentación

Por internet

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • En cada caso, según corresponda:
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite la incapacidad provisional del perro de asistencia.
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite que el perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente.
      • Informe de la entidad y centro de adiestramiento acreditativo de la inexistencia de peligro para la persona usuaria, terceras personas o para el perro de asistencia.
      • Comunicación de la desaparición del perro de asistencia por robo, accidente o cualquier otra causa (por parte de la persona usuaria o responsable del perro de asistencia).

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • En cada caso, según corresponda:
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite la incapacidad provisional del perro de asistencia.
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite que el perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente.
      • Informe de la entidad y centro de adiestramiento acreditativo de la inexistencia de peligro para la persona usuaria, terceras personas o para el perro de asistencia.
      • Comunicación de la desaparición del perro de asistencia por robo, accidente o cualquier otra causa (por parte de la persona usuaria o responsable del perro de asistencia).

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Suspender la condición de perro de asistencia, al producirse alguna de las circunstancias reguladas en la legislación vigente.
A quién está dirigido:
Personas discapacitadas, Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad podrá suspender la condición de perro de asistencia, si se produjera alguna de las siguientes
  • circunstancias:
  • a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad provisional para poder llevar a cabo su función, circunstancia acreditada mediante la certificación de la persona veterinaria que
  • lleve el control sanitario animal.
  • b) El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias establecidas en el artículo 18 de la Ley.
  • c) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o para el propio perro de asistencia.
  • d) Cuando se acuerde como medida cautelar en el trámite de un procedimiento sancionador, de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de animales.
  • e) La persona usuaria o, en su caso, la persona responsable del perro de asistencia o la persona propietaria no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia en vigor, que cubra los eventuales daños a terceros.
  • f) La desaparición del animal, por robo, accidente o cualquier otra causa.
  • 2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad declarará la suspensión de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su
  • caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, si procede, a la responsable del perro.
  • La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y, en su caso, a la responsable del perro. Al notificar la resolución de suspensión, se apercibirá a la persona interesada de que, transcurridos seis meses desde la notificación sin justificar la inexistencia o desaparición de cualquiera de las causas
  • señaladas en el apartado 1 de este artículo, se iniciará de oficio el procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia.
  • 3. Transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución de suspensión sin haberse recibido la documentación justificativa de la desaparición de su causa, según
  • lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de discapacidad acordará de oficio la incoación del procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia.
  • 4. La Dirección General competente en materia de discapacidad acordará dejar sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia si, dentro del
  • plazo de seis meses desde la notificación de la misma, la persona usuaria o la responsable del perro aporta:
  • a) Informe de la entidad y centro de adiestramiento acreditativo de la aptitud del perro de asistencia, en el supuesto del apartado 1, letra a), de este artículo.
  • b) Informe veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias, en el supuesto del apartado 1, letra b), de este artículo.
  • c) Informe de la entidad y centro de adiestramiento acreditativo de la inexistencia de peligro para la persona usuaria, terceras personas o para el perro de asistencia, en el
  • supuesto del apartado 1, letra c), de este artículo.
  • d) La póliza del seguro de responsabilidad civil, en el supuesto del apartado 1, letra e), de este artículo.
  • e) Informe del veterinario acreditativo que ha aparecido el perro y que cumple con las condiciones sanitarias del perro de asistencia establecidas en la Ley, en el supuesto del
  • apartado 1, letra f), de este artículo.
  • 5. La resolución que deje sin efecto la medida de suspensión de la condición de perro de asistencia, se notificará a la persona usuaria o, si procede, a la persona responsable del
  • perro de asistencia.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9382
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3140919

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