Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Pérdida de la condición de perro de asistencia en formación

Documentación

Por internet

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • En cada caso:
      • Documento que acredite que el perro de asistencia en formación ha sido reconocido como perro de asistencia acreditado.
      • Certificado de la persona veterinaria del fallecimiento del animal.
      • Certificado de la persona veterinaria que acredite la incapacidad definitiva del perro de asistencia.
      • Acreditación fehaciente (administrativa o judicial) de agresión del perro de asistencia con daños corporales a personas o animales, a consecuencia de agresión originada por él, sin causa en previo comportamiento agresivo o amenazador o de un tercero.
      • Comunicación de la desaparición del perro de asistencia por robo, accidente o cualquier otra causa (por parte de la persona usuaria o responsable del perro de asistencia).

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Pérdida de la condición de perro de asistencia en formación, al producirse alguna de las circunstancias reguladas en la legislación vigente.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Se resuelve la pérdida de la condición del perro de asistencia en formación cuando el perro es reconocido como perro de asistencia o confluye alguna de las siguientes causas [Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, art. 12.1, letras b), e), f), g), h), e i)]:
  • b) La muerte del animal, certificada por la persona veterinaria en ejercicio.
  • e) La incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones específicas para las que fue adiestrado, acreditada por la persona veterinaria o por la entidad y centro
  • de adiestramiento, según la causa de la misma.
  • f) La agresión, acreditada fehacientemente en las actuaciones administrativas o judiciales, por haber causado el perro de asistencia daños corporales a personas o animales, como
  • consecuencia de una agresión originada por él, que no tenga causa en un previo comportamiento agresivo o amenazador o de un tercero. Todo ello sin perjuicio de las medidas aplicables en la legislación de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • g) Por no reunir el perro de asistencia de manera evidente y reiterada las condiciones de aseo e higiénicas exigibles, así como por incumplimiento reiterado de los requisitos sanitarios generales o específicos que resulten de obligado cumplimiento, en virtud de la legislación aplicable en materia de animales de compañía y de la Ley, y así se ratifique por
  • sanción administrativa firme del órgano competente en la imposición de sanciones por tales incumplimientos sanitarios.
  • h) Por carecer de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento para su suscripción o actualización que se
  • efectúe por el órgano competente en materia de discapacidad.
  • i) Los incumplimientos reiterados de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley, un mínimo de tres veces en dos años.
  • El procedimiento administrativo que se siga para la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia se extenderá en los mismos términos para el perro de asistencia en
  • formación.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9385
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3140898

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