Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Recurso potestativo de reposición contra Órdenes del Consejero o Consejera en las materias de medio ambiente, ordenación del territorio, energía y aguas

Documentación

Por internet

    • Recursos potestativo de reposición

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Tramitación y resolución de los recursos formulados contra los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • a) 1 mes si el acto es expreso.
  • b) En cualquier momento desde la producción del silencio, si el acto es presunto.
  • Los requisitos de contenido explicitados en los artículos 66.1 y 115.1 de dicha Ley 39/2015.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Apoyo a la Secretaría General Técnica

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Secretaría General Técnica
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24.1, párrafo tercero, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    "El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado".
    Recursos:
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9400
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3141469

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