Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la Transición Verde

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
    • Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
    • Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
    • Deberá aportarse asimismo copia de los estatutos de la Comunidad y acta en la que figure el acuerdo de la solicitud de subvención.
    • Para actuaciones de eficiencia energética, estudio que contemple el ahorro energético previsto en términos tanto de energía primaria como de energía final. En el caso de Administraciones públicas se deberá incluir el dato de Ahorro anual por inversión, en kWh/miles de euros para eficiencia energética
    • Para actuaciones de energías renovables estudio que contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI). En el caso de Administraciones Públicas se deberá incluir el dato de producción de energías renovables por inversión, en kWh/miles de euros.
    • Para las actuaciones de almacenamiento se deberá indicar la potencia y la capacidad de almacenamiento. En el caso de Administraciones públicas deben incluir el dato de Capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros
    • Presupuesto detallado de la actuación. Para el caso de actuaciones de eficiencia energética en el sector residencial (excepto la instalación de bombas de calor o aerotermia) no será necesaria la aportación de la mencionada memoria. Si bien será necesaria la presentación del presupuesto detallado de la actuación.
    • Certificado energético del edificio existente en su estado actual Con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente
    • Certificado energético alcanzado por el edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda Según el Real Decreto citado en el punto anterior, demostrativo de que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.
    • Se presentará en los correspondientes expedientes los dos certificados indicados en el punto anterior recogiendo todas las actuaciones
    • Se deberá aportar memoria justificativa de tal extremo firmada por técnico competente, para proceder a eximir de la aportación del certificado energético del edificio.
    • Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría. Cuando dicha auditoría haya sido subvencionada se deberá hacer mención expresa a la orden de concesión que la contemple.
    • Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado Según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto es una consecuencia. Este Plan debe estar en vigor, y contener actuaciones programadas y presupuestadas.
    • Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con un Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que contempla el proyecto solicitado.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
    • Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
    • Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
    • Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
    • Deberá aportarse asimismo copia de los estatutos de la Comunidad y acta en la que figure el acuerdo de la solicitud de subvención.
    • Para actuaciones de eficiencia energética, estudio que contemple el ahorro energético previsto en términos tanto de energía primaria como de energía final. En el caso de Administraciones públicas se deberá incluir el dato de Ahorro anual por inversión, en kWh/miles de euros para eficiencia energética
    • Para actuaciones de energías renovables estudio que contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI). En el caso de Administraciones Públicas se deberá incluir el dato de producción de energías renovables por inversión, en kWh/miles de euros.
    • Para las actuaciones de almacenamiento se deberá indicar la potencia y la capacidad de almacenamiento. En el caso de Administraciones públicas deben incluir el dato de Capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros
    • Presupuesto detallado de la actuación. Para el caso de actuaciones de eficiencia energética en el sector residencial (excepto la instalación de bombas de calor o aerotermia) no será necesaria la aportación de la mencionada memoria. Si bien será necesaria la presentación del presupuesto detallado de la actuación.
    • Certificado energético del edificio existente en su estado actual Con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente
    • Certificado energético alcanzado por el edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda Según el Real Decreto citado en el punto anterior, demostrativo de que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.
    • Se presentará en los correspondientes expedientes los dos certificados indicados en el punto anterior recogiendo todas las actuaciones
    • Se deberá aportar memoria justificativa de tal extremo firmada por técnico competente, para proceder a eximir de la aportación del certificado energético del edificio.
    • Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría. Cuando dicha auditoría haya sido subvencionada se deberá hacer mención expresa a la orden de concesión que la contemple.
    • Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado Según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto es una consecuencia. Este Plan debe estar en vigor, y contener actuaciones programadas y presupuestadas.
    • Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con un Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que contempla el proyecto solicitado.

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Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones para eficiencia energética, energías renovables y almacenamiento energético en todos los sectores.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Empresas, Ayuntamientos, Cabildos, particulares, comunidades de propietarios y comunidades energéticas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • • aplicación presupuestaria 12.11.425A.750.04, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “Ahorro energético y Energías renovables Ayuntamientos”, por importe de 610.461,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.425A.760.04, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “Ahorro energético y Energías renovables subvenciones a Cabildos Insulares”, por importe de 604.539,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.425A.770.02, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS AHORRO ENERGÉTICO”, por importe de 4.220.923,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.425A.780.02, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “SUBVENCIONES A FAMILIAS E INSTITUCIONES”, por importe de 2.110.461,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.456J.750.04, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS AHORRO ENERGETICO Y ENERGIAS RENOVABLES”, por importe de 500.000,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.4456J.760.04, Proyecto de Inversión 207G0006 denominado “SUBVENCIONES A CABILDOS INSULARES”, por importe de 500.000,00 €.
  • • aplicación presupuestaria 12.11.456J.780.01, Proyecto de Inversión 247G0033 denominado “A FAMILIAS E INSTITUCIONES PROGRAMA AYUDA SISTEMA REDES”, por importe de 565.000,00 €.
Criterios de valoración y baremación:
  • Empresas, particulares, comunidades de propietarios y comunidades energéticas será por orden de expediente completo.
  • Ayuntamientos y Cabildos será en concurrencia competitiva:
  • P = 100 x (A ó B ó C) + 70 x S + 50 x G + 20 x E + 20 x I
  • A = coeficiente de ponderación del Ahorro anual/Inversión
  • B= coeficiente de ponderación de la producción de energías renovables por inversión
  • C= coeficiente de ponderación de capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros
  • del expediente, obtenido como:
  • (Valor expediente-Valor min)/(Valor máx-Valor min)
  • S = 1 si la actuación es consecuencia de un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
  • G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
  • E = Contrato suscrito con PSE que contempla la obra (E = 1).
  • I = Actuaciones integradas según definición existente en base 1 (I = 1).
Forma de Abono:
  • Abono una vez justificado
  • Abono anticipado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 20/9/2024 9:0
Fecha Fin: 21/10/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Plazo de resolución:
    2 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Orden 214/2024 por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones para la transición verde, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027.

    Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la “Transición verde”, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9529
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3145391

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Actualizado 04/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto