Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización para la realización de intervenciones arqueológicas.

Documentación

Por internet

    • Solicitud En la solicitud se harán constar los datos personales, titulación académica y C.V. de la dirección y equipo técnico de la intervención
    • Proyecto Técnico de Investigación (Deberá incluir el contenido mínimo fijado por el artículo 6 del Decreto 232/2003) Deberá incluir el contenido mínimo fijado por el artículo 6 del Decreto 232/2003
    • Informe de Departamento Universitario o Museo Arqueológico sobre el proyecto de intervención
    • Presupuesto
    • Documento acreditativo de autorización del propietario o titular del derecho real sobre el terreno afectado

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la realización de intervenciones arqueológicas, entendidas como tales, la excavación, el sondeo, la prospección, la reproducción de arte rupestre, estudio de materiales arqueológicos, paleontológicos y etnológicos depositados en los Museos y cualquier otra actuación que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos, tanto en el medio terrestre, como en el marino.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Legitimación para solicitar la autorización:
  • Requiere titulación académica de Licenciado en Historia o equivalente con formación arqueológica o tratarse de Departamento de universidades con competencias arqueológicas o paleontológicas; Museos arqueológicas insulares; Institutos de Prehistoria, Arqueología del CSIC; Cabildos Insulares o Ayuntamientos; cualquier sujeto público o privado con interés legítimo que acredite cualificación en la materia
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    El silencio se considera desestimatorio por tratarse de un procedimiento que concede facultades sobre el dominio público arqueológico (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    Asimismo, el carácter desestimatorio viene determinado por lo dispuesto en el artículo 91.8 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La legitimación para solicitar las autorizaciones está recogida en el artículo 4 del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (BOC Nº 90, de 13.5.2019).

    Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 194, de 6.10.2003).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    955
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221095

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