Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria en tramitación anticipada de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias (Clúster 2025)

Documentación

Por internet

    • Solicitud Formulario electrónico de solicitud. Se genera a través del aplicativo informático de gestión y contendrá la información descrita en la base reguladora 11, apartado 9.
    • Escritura de constitución Escritura y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
    • Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica Documento de alta o último recibo del IAE o en su defecto, certificado emitido por el registro mercantil o el registro de asociaciones correspondiente, según el caso, en el que consten sus datos generales)
    • Informe de Vida Laboral de la entidad Informe en el que figuren el número y situación de la afiliación de la plantilla que forma parte de la entidad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
    • Difusión materia de igualdad Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere base 3.1.d
    • Para proyectos o anteproyectos de innovación en cooperación, (actuación Tipo B) Acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante (base reguladora 4.2, apartado b)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Fomentar la realización de proyectos innovadores por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, que cumplan los requisitos de la base reguladora 3 y que desarrollen proyectos o anteproyectos de innovación, tal y como están definidos en la base reguladora 2.

Las entidades citadas podrán optar por las siguientes actuaciones subvencionables, cumpliendo con los requisitos establecidos en la base reguladora 4, apartado 3:

a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.

b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante. En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco. Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

- Se establece un máximo de dos solicitudes a presentar por entidad y convocatoria. Únicamente podrá ser subvencionado como máximo un expediente por entidad y convocatoria (base reguladora 3).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Podrán acogerse a estas subvenciones las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
  • a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.
  • b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) Contar con una o más personas trabajadoras en plantilla.
  • d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las medidas indicadas en la base reguladora 3, apartado d.
  • e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • f) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
  • - No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
  • a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • d) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • e) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • - Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los sectores indicados en la base reguladora 3, apartado 3.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 15.000,00 euros y 30.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo A, y entre 25.000,00 euros y 75.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo B.
  • Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Criterios de valoración y baremación:
  • No existen criterios de valoración al tratarse de ayudas gestionadas a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se efectuará por anticipado de conformidad con la previsión establecida en la base reguladora 15, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones.
  • Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/10/2024 9:0
Fecha Fin: 15/11/2024 14:0
  • Condición: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de octubre de 2024 a las 09:00 h, y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 15 de noviembre de 2024 a las 14:00 h

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.(BOC nº 68, de 8/4/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, 9 de febrero)

      ORDEN Nº 253/2024 de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias.

      Extracto de la Orden Nº 283/2024, de 28 de agosto , por la que se convoca en tramitación anticipada para el ejercicio 2025, subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio)

      ORDEN, 28 sep 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011)

      Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006).

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).

      Normativa europea

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9641
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3143585

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    Actualizado 12/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto