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Subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de tv de ficción, animación o documentales

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Fomentar las actividades dirigidas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales para el ejercicio 2024
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que desarrollen actividad empresarial de producción cinematográfica
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos de las productoras solicitantes: base 6
  • Requisititos generales de los proyectos subvencionables: base 7
  • Requisitos para la categoría de producción de largometrajes y series de tv. ficción, animación o documenta: base 8
  • Requisitos para la categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de tv. ficción, animación o documenta: base 9
Cuantía
  • La dotación económica para estas subvenciones es de dos millones doscientos ochenta mil euros (2.280.000,00 €) distribuidos en las siguiente categorías:
  • a) Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 1.280.000,00 €.
  • b) Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 1.000.000,00 €.
Criterios de valoración y baremación:
  • La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
  • 1. Categoría de producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales:
  • a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 225.000,00 €.
  • b) Largometrajes o series documentales: 140.000,00 €.
  • 2. Categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
  • a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 165.000,00 €.
  • b) Largometrajes o series documentales: 100.000,00 €.
Forma de Abono:
  • 37.1. Categoría de producción de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.
  • a) Un abono anticipado parcial del 3% del importe de la subvención en el ejercicio 2024.
  • b) Un abono anticipado parcial del 50% del importe de la subvención en el ejercicio 2025
  • c) Un abono anticipado parcial del 40% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.
  • d) Un abono anticipado parcial del 7% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.
  • 37.2.- Abonos parciales en la categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.
  • a) Un abono anticipado parcial del 3% del importe de la subvención en el ejercicio 2024, una vez aceptada la subvención.
  • b) Un abono anticipado parcial del 50% del importe de la subvención en el ejercicio 2025.
  • c) Un abono anticipado parcial del 40% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.
  • d) Un abono anticipado parcial del 7% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.
  • 37.3.- Justificación de los abonos parciales.
  • 1. Para cada anualidad, excepto el ejercicio 2024, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar una justificación parcial de las cantidades abonadas en la anualidad anterior. La fecha límite para la presentación de cada una de estas justificaciones parciales finaliza el 31 de octubre del ejercicio siguiente al correspondiente a la anualidad anticipada por lo que la solicitud de abonos anticipados de las mismas debe realizarse antes de la expiración de dicha fecha, sin perjuicio de la posibilidad de solicitud de ampliación y siempre que el principio de anualidad presupuestaria permita la misma.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 30/9/2024 0:0
Fecha Fin: 18/10/2024 23:59
  • Condición: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
  • partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el
  • Boletín Oficial de Canarias
  • Observaciones: BOC. num. 192 27 de septiembre de 2024

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Apoyo a la Dirección General

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9678
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3146455

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