El Gobierno de Canarias ha establecido, en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 27 de diciembre de 2013, el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.
La dirección electrónica habilitada ha sido sustituida por la dirección electrónica habilitada única, de acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este sistema sirve para la recepción de notificaciones electrónicas de forma segura, se encuentra disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana, evitando a los destinatarios desplazamientos, agilizando la tramitación de los procedimientos y aportando mayor seguridad jurídica, reforzando la salvaguarda del derecho de los obligados tributarios de conocer el contenido de las actuaciones que son de su interés.
Con independencia de la obligatoriedad normativa para determinadas personas o entidades de relacionarse telemáticamente con la Administración. Todas las notificaciones se podrán a disposición de los contribuyentes en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
Cabe la designación de apoderados para la recepción de las notificaciones electrónicas, así como también, para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.
La puesta en funcionamiento efectivo del sistema se produce transcurridos 20 días naturales desde la fecha de publicación de la Orden.
Para obtener más información contacte con el 012 Servicio de Información y Atención Ciudadana, o a través del Buzón de Información Tributaria de nuestro portal web.