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Fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario
A quién está dirigido:
Cooperativas y Autónomos y Pymes y Grandes empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Empresas, autónomos, cooperativas, sociedades laborales y entidades privadas con actividad empresarial.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Las empresas y las cooperativas de trabajo asociado habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, no computándose las variaciones en plantilla como consecuencia de renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, defunción o modificación por reducción voluntaria de tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones.
No serán objeto de subvención:
a) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Cuantía
- 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la contratación indefinida se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según prevé el art. 5.c) del citado Real Decreto, la subvención será de:
- 7.000 euros (7.500 euros si es mujer o mayor de 45 años).
- Las cuantías de estas subvenciones se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado.
Cuando se contrate a personas con al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, tendrán derecho a una subvención de:
- 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
Cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral:
- 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida
inicial es mujer o mayor de 45 años)
Si las personas trabajadoras que proceden de un enclave laboral presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de:
- 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
- Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada
Criterios de valoración y baremación:
Se atienden todas las solicitudes con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Forma de Abono:
Pagos justificados
Medios de presentación
Electrónico:
Plazo de presentación:
3 meses a contar desde el inicio de la relación laboral, realizada a partir de la entrada en vigor de la ORDEN de 30 de diciembre de 2022 (BOC núm. 9 de 13/01/2023)
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
ORDEN de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido (BOC núm. 9 de 13/01/2023)
Recursos:
Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Base 8.3 de la ORDEN de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se establecen los plazos de presentación, durante el ejercicio 2025, de las solicitudes de subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2022, que aprueba las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en los mercados de trabajo ordinario y protegido.
Normativa estatal
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (Art. 12)
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (Arts. 3 y 4)
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4244
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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