Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Acceso a la información pública de la Agencia Tributaria Canaria

Documentación

Por internet

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades públicas dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Área de Innovación Tecnológica, Transparencia y Protección de Datos

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección
    Plazo de resolución:
    Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. No obstante, conforme al artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Articulo 46.3 de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
    Recursos:
    Recurso contencioso-administrativo
    Reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

    Normativa estatal

    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Preguntas Frecuentes

  • Preguntas ¿Qué es el Derecho de Acceso a la información pública?
    Es el derecho que tenemos a acceder a la información pública en los términos previstos en la Constitución (artículo 105.b) y en la ley, entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de
    la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
    ¿Quién puede ejercer este derecho?
    Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el resto del ordenamiento jurídico.
    ¿Necesito motivar mi solicitud?
    No. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
    ¿Existen límites al derecho de acceso?
    Sí. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
    • La seguridad nacional.
    • La defensa.
    • Las relaciones exteriores.
    • La seguridad pública.
    • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
    disciplinarios.
    • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    • Los intereses económicos y comerciales.
    • La política económica y monetaria.
    • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    • La protección del medio ambiente.
    ¿Debo realizar algún pago?
    El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora propia de la Comunidad Autónoma.
    ¿Puedo identificarme con información conocida por ambas partes?
    Sí, es posible la utilización de sistemas de identificación mediante la aportación de información conocida por ambas partes, como la recogida en el documento del DNI/NIE (nivel de seguridad bajo). En estos casos, no será posible acceder a determinados servicios de Sede como el Área Personal, que permite la gestión y consulta de solicitudes, documentos, expedientes o notificaciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10095
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3156406

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