Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones a proyectos de digitalización en empresas

Documentación

Por internet

    • FORMULARIOS QUE SE RELLENAN ONLINE
      • Solicitud
      • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
      • Memoria detallada de actividades
    • DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
      • Informe de Consultoría 8 páginas como máximo. Firmado por la entidad emisora.
      • Oferta económica/s de la/s personas y/o empresa/s proveedora/s que participa/n en la solicitud y firmada/s por ésta/s.
      • Escritura de constitución de la entidad solicitante
      • Estatutos de la entidad solicitante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) de la entidad solicitante
      • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes para la entidad solicitante
      • Impuesto Actividades Económicas (IAE) de la entidad solicitante
      • Modelo 200 ó 220 último de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o acreditación de su exención de la entidad solicitante
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante y sólo en caso de no autorizar a la ACIISI para realizar su consulta telemática
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal de la entidad solicitante y sólo en caso de no autorizar a la ACIISI para realizar su consulta telemática
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias de la entidad solicitante y sólo en caso de no autorizar a la ACIISI para realizar su consulta telemática
      • Acreditación del alta en la base de datos de Terceros Acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la entidad solicitante, en su caso
      • Escritura de constitución de empresa/s proveedora/s de servicios, en su caso
      • Estatutos de empresa/s proveedora/s de servicios, en su caso
      • Alta en Régimen Especial de Trabajadores (RETA) de persona/s autónoma/s proveedora/s de servicios, en su caso
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) de la/s proveedora/s de servicios, en su caso.
      • Impuesto Actividades Económicas (IAE) de proveedora/s de servicios

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones a proyectos de digitalización en empresas canarias
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar proyectos de digitalización, según su definición en la base 2 y lo dispuesto en la base 6, y cumplan los siguientes requisitos en la fecha final del plazo presentación de solicitudes:
a) Tener una antigüedad superior a tres años a contar desde la fecha de constitución de la empresa.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Contar con una o más personas en plantilla.
d) Tener una antigüedad superior a tres años en el desarrollo, con carácter principal, de una actividad económica encuadrada y en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
  • a) Las entidades cuyo objeto social se encuadre en alguna de las actividades empresariales o profesionales establecidas en la base 8.2.
  • b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • d) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • e) Las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
  • f) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • g) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • h) Las entidades que superen el límite de ayudas de minimis señalado en la base 9.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será del 100 % del gasto total elegible. Los límites mínimos y máximos de la subvención a conceder por solicitud serán de 10.000 y 30.000 euros, respectivamente.
Criterios de valoración y baremación:
  • Al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva, se dictarán sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
  • situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
  • En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 20/6/2025 9:0
Fecha Fin: 4/7/2025 14:0
  • Condición: Presentación de solicitudes

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sociedad de la Información

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, de 9 de junio de 2025, por la se efectúa la CONVOCATORIA de subvenciones a la digitalización en empresas, para el ejercicio 2025

      Orden, de 21 de enero de 2025, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS con vigencia indefinida para la concesión de subvenciones a proyectos de digitalización en empresas

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden, de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la información requerida.

      Resolución, de 26 marzo 2020, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

      Orden, de 9 mayo 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

      Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

      Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Reglamento (CE Euraton) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Hasta cuántas solicitudes que incluyen la misma entidad proveedora podrán ser subvencionadas?
      Hasta 5 solicitudes
      ¿Cuántas solicitudes puede presentar cada entidad solicitante?
      Una única solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de actividades subvencionables que ofrece la Orden de Convocatoria, siendo la intensidad de la ayuda del 100%, dentro del intervalo establecido por solicitud de 10.000 - 30.000 euros.
      ¿Qué actuaciones son subvencionables?
      Las categorías de proyectos subvencionables son las que se especifican en la Orden de la Convocatoria correspondiente, que siempre estarán contenidas en la propuesta de la base reguladora 6.1.
      ¿Puedo concertar la ejecución con una entidad intermediaria que me pide un porcentaje del total de la subvención que me sea concedida a cambio?
      En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con entidades/personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de
      coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
      ¿Puede haberse finalizado el proyecto antes de presentar la solicitud de la ayuda?
      No, para el caso de la convocatoria 2025 y en el momento de presentación de solicitud, el proyecto debe estar por comenzar o haber comenzado en fecha NO anterior al 1/01/2025,
      Para la convocatoria de 2025, ¿puede haberse iniciado la actividad objeto de subvención antes del 1/01/2025 e incluir sólo los gastos a partir de esta fecha en la solicitud de la ayuda?
      NO, tal y como se extrae de la base 10.2, los plazos, tanto para realizar la actividad como para considerar los gastos subvencionables, empezará a contar a partir del 1/01/2025.
      ¿Existe fecha límite para finalizar la ejecución del proyecto?
      Sí, el proyecto debe tener, una duración máxima de 18 meses, según se extrae de las Bases Reguladoras.
      ¿Cuánto tiempo se debe mantener la actividad una vez finalizado el plazo de ejecución?
      La documentación acreditativa debe ser conservada durante cinco años.
      ¿Se deben registrar las entidades proveedoras en el Programa de Ayudas previamente?
      No, en estas ayudas no existe la obligatoriedad de que las entidades proveedoras se registren previamente como tal. Las condiciones que deben cumplir estas entidades quedan descritas en la base 8.
      ¿Qué CNAE y/o IAE son los aceptados para las entidades proveedoras?
      Las entidades proveedoras deben disponer de una antigüedad superior a 3 años en el ejercicio de las actividades económicas o profesionales relevantes para el servicio que prestan en la actuación subvencionada, dentro de la clasificación incluida en la base 8.2.a)
      ¿Y cómo sabe una entidad solicitante que la entidad proveedora que ha incluido en su solicitud figura en 5 solicitudes completas?
      Una vez alcanzado este valor, el órgano instructor, requerirá a la entidad solicitante para que cambie de entidad proveedora, otorgando un plazo de 10 días para que notifique, en su caso, los datos de la nueva entidad proveedora. Este acto no altera el estado de solicitud completa, en su caso, a los efectos de lo establecido en la base 12.4.
      En caso de no aportar la información en el plazo establecido, se entenderá por desistida de la solicitud.
      ¿Cómo se va a realizar el abono de la subvención?
      El abono se hará de manera anticipada, es decir, tras la publicación de la Resolución de Concesión. Se recuerda que no podrá realizarse a las entidades que tengan otras subvenciones o aportaciones dinerarias destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se concede (2025, en caso de Convocatoria de 2025).
      ¿Es el gasto en labores de consultoría subvencionable en esta línea de ayudas?
      No. Podrán ser subvencionados los gastos de implantación y las cuotas por servicios en la nube.
      ¿Se consideran subvencionables los gastos en concepto de desarrollo para la obtención de una solución a medida, realizada desde cero de manera expresa para una entidad beneficiaria concreta?
      En este contexto, los gastos en concepto de desarrollo NO figuran entre los subvencionables que se citan en la base 7.2, siendo éstos: implantación y cuotas/alta de servicios en la nube.
      Si mi solicitud incluye varias actuaciones de las propuestas en la base 6.1, ¿Pueden las soluciones cuya implantación comprende, complementarse entre ellas?
      Sí, las soluciones pueden complementarse entre sí, pero no se admitirá la duplicidad de funcionalidades entre las distintas actuaciones.
      ¿Debe el proyecto incluir algún servicio de manera obligatoria?
      Todos los proyectos de digitalización objeto de subvención incluirán los siguientes servicios SIN coste adicional:

      a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias de al menos 8x5 y que comprenda tanto horas de apertura de la empresa beneficiaria, como horas fuera de su atención comercial ordinaria, con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Las entidades beneficiarias dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.

      b) La impartición a la entidad beneficiaria de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución, además de en materias de ciberseguridad y cumplimiento de la normativa aplicable como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y cualquier otra normativa específica que se determine según su actividad.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10206
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3168939

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