Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para inversiones en Transformación y Comercialización establecidas en el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Plan empresarial financiero-económico-técnico Suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros: - Viabilidad técnica y Viabilidad financiera-económica.
    • Proyecto técnico Sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico/a competente que comprenda la información siguiente: - Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista. - Planos. - Mediciones y presupuesto.
    • Presupuestos o facturas proformas De las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
    • Informe técnico Que justifique la contribución del proyecto a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energía renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúen como sumidero de carbono, según corresponda.
    • Certificado de antecedentes penales La persona interesada ha de prestar consentimiento para que el Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG) pueda comprobar los datos, o en su defecto presentar una Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
    • En caso de actuar como representante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención
      • Nombramiento de representante En el caso de que sean varias personas solicitantes de la subvención, y hallan designado una persona representante, deberán acreditar este extremo con la presentación del correspondiente poder legal.
    • En caso de personas jurídicas
      • Escritura de constitución aportar documentación acreditativa de su personalidad, esto es: escritura de constitución de la entidad, estatutos de la misma y todas sus modificaciones, así como el Titular Real con acta de titularidad real, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
    • En caso de sociedades Mercantiles
      • Cuentas anuales Cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
    • En el caso de adquisición de edificios
      • Tasación oficial Donde se acredite el valor del suelo y del vuelo del mismo.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Plan empresarial financiero-económico-técnico Suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros: - Viabilidad técnica y Viabilidad financiera-económica.
    • Proyecto técnico Sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico/a competente que comprenda la información siguiente: - Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista. - Planos. - Mediciones y presupuesto.
    • Presupuestos o facturas proformas De las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
    • Informe técnico Que justifique la contribución del proyecto a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energía renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúen como sumidero de carbono, según corresponda.
    • Certificado de antecedentes penales La persona interesada ha de prestar consentimiento para que el Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG) pueda comprobar los datos, o en su defecto presentar una Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
    • En caso de actuar como representante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención
      • Nombramiento de representante En el caso de que sean varias personas solicitantes de la subvención, y hallan designado una persona representante, deberán acreditar este extremo con la presentación del correspondiente poder legal.
    • En caso de personas jurídicas
      • Escritura de constitución aportar documentación acreditativa de su personalidad, esto es: escritura de constitución de la entidad, estatutos de la misma y todas sus modificaciones, así como el Titular Real con acta de titularidad real, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
    • En caso de sociedades Mercantiles
      • Cuentas anuales Cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
    • En el caso de adquisición de edificios
      • Tasación oficial Donde se acredite el valor del suelo y del vuelo del mismo.

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Tramitación

Objeto

  • Convocar para el ejercicio 2025, subvenciones para inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura previstos en el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura FEMPA.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Ser entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador, o ser operadores del sector transformador y comercializador, sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones o actuaciones objeto de subvención.
b) Tener la consideración de PYME conforme a Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En el caso de que sean varios las personas solicitantes de la subvención, deberán elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la
actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los previstos en la base 17 de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.
Cuantía
  • Se destinan créditos por importe global de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil (4.699.000,00) euros.
  • La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los recogidos en la Base 19, de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.
Forma de Abono:
  • El pago se realizará previa justificación por parte del beneficiarios, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante transferencia bancaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/7/2025 0:0
Fecha Fin: 5/8/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones a inversiones en comercialización y transformación, que se corresponde con las establecidas en la prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), incluidas en el programa operativo para España del FEMPA para el periodo de programación 2021-2027, previstas en la Orden de 11 de marzo de 2025, de este departamento.

    Orden de 22 de diciembre de 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se reajustan las anualidades y se incrementan los créditos de la convocatoria aprobada por Orden de 24 de junio de 2025, por la que se convoca para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a inversiones en comercialización transformación, que se corresponden con las establecidas en la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el período de programación 2021-2027.

    Normativa europea

    REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2020/2093 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10446
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3197094

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