Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Renovación carné de identificación de perro de asistencia

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Informe actualizado emitido por la entidad y centro de adiestramiento de perro de asistencia, reconocida u homologada en la CC.AA de Canarias o en otra CC.AA o país en el que conste la valoración favorable de la unidad de vinculación.
    • Informe veterinario, en el que se indique que el perro de asistencia cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la CC.AA de Canarias, esto es: a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales. 
b) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En el caso de que un diagnóstico veterinario determinara la presencia de zoonosis, se seguirá el tratamiento completo prescrito por un profesional o, en su defecto, se aplicarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de transmisión para las personas. 
c) Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso en la Comunidad Autónoma de Canarias, contra las siguientes enfermedades: -Rabia, -Moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, - Leptospirosis, - Cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento. 
d) Pasar un control anual, con resultado negativo, de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis, así como de cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento. 
e) Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determinará reglamentariamente. 
f) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio. 
Este informe debe ser emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud de renovación del carné de perro de asistencia.
    • Nombramiento de la persona que ejerza la representación cuando se trate de una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo o escritura pública notaria, si fuera una medida voluntaria de apoyo.
    • Póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor, emitida por la compañía aseguradora en la que figuren los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de ésta, cuya cuantía no podrá ser inferior a 300.000 euros.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Informe actualizado emitido por la entidad y centro de adiestramiento de perro de asistencia, reconocida u homologada en la CC.AA de Canarias o en otra CC.AA o país en el que conste la valoración favorable de la unidad de vinculación.
    • Informe veterinario, en el que se indique que el perro de asistencia cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la CC.AA de Canarias, esto es: a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales. 
b) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En el caso de que un diagnóstico veterinario determinara la presencia de zoonosis, se seguirá el tratamiento completo prescrito por un profesional o, en su defecto, se aplicarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de transmisión para las personas. 
c) Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso en la Comunidad Autónoma de Canarias, contra las siguientes enfermedades: -Rabia, -Moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, - Leptospirosis, - Cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento. 
d) Pasar un control anual, con resultado negativo, de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis, así como de cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento. 
e) Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determinará reglamentariamente. 
f) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio. 
Este informe debe ser emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud de renovación del carné de perro de asistencia.
    • Nombramiento de la persona que ejerza la representación cuando se trate de una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo o escritura pública notaria, si fuera una medida voluntaria de apoyo.
    • Póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor, emitida por la compañía aseguradora en la que figuren los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de ésta, cuya cuantía no podrá ser inferior a 300.000 euros.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Conceder la renovación anual del carné de identificación de perro de asistencia
A quién está dirigido:
Personas discapacitadas, Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se acuerda el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Artículo 18. - Carné de identificación de perro de asistencia
  • 2. El carné de identificación del perro de asistencia incorporará la siguiente información: (...)
  • g) Órgano emisor. fecha de emisión del carné y validez de un año, renovable por el mismo periodo.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    10 días
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Ley 8/1995, 6 abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (BOC n º 50, de 24.4.1995)

    Decreto 227/1997, 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

    Decreto 148/2001, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, 18 septiembre (BOC 150, 21.11.97), que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10680
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3247634

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