Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias 2026-2027.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Formulario electrónico de solicitud (Se genera a través del aplicativo informático de gestión) (El formulario contiene la información descrita en la base reguladora 13.8
    • Escritura de constitución Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Representación de quién/es actúa/n en su nombre
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal Salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para 
su consulta por vía telemática
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias Salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para 
su consulta por vía telemática
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social Salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para 
su consulta por vía telemática
    • Estatutos Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad
    • Documentación acreditativa del vínculo con la entidad Documentación acreditativa del vínculo de la persona responsable con la entidad solicitante, según lo dispuesto en la base 4.3

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas, mayor implicación de la ciudadanía en temas científicos y de innovación, aumentar la visibilidad de los centros de investigación y universidades canarias, contribuir al reconocimiento de la I+D+i canaria y en definitiva, acortar distancias entre el mundo científico y tecnológico con la sociedad en general, para favorecer una ciudadanía más informada y preparada.
A quién está dirigido:
Colegios profesionales y Administración General del Estado y Administración Autonómica y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Base 3.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades domiciliadas en Canarias:
- Los Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Las Universidades públicas.
- Los Centros públicos de I+D+i dependientes de las diferentes administraciones públicas canarias: organismos autónomos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas canarias o que estén participados mayoritariamente por ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Las Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora en Canarias.
- Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio).
2. También podrán ser beneficiarias las entidades que ostenten la condición de medio propio de las Universidades Públicas e instituciones sanitarias públicas que se comprometan como medio asociado a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de estas, las cuales pueden imputar también gasto. (Se considerarán miembros asociados los que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de subvención).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Base 2.2. Todas las actuaciones subvencionables deberán:
  • - Ser de carácter presencial y celebrarse en Canarias.
  • - Ser ejecutadas por una entidad beneficiaria incluida en la base 3.
  • - Disponer de una persona responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar que cumpla los requisitos de la base 4.
  • - Disponer de un Programa de actuación publicado en un portal web (URL), con anterioridad a su fecha de celebración.
  • Base 3.3. Requisitos de las entidades:
  • a) Proponer una actuación subvencionable con las características descritas en la base 2.
  • b) Designar una persona responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar que cumpla los requisitos de la base 4.
  • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) No estar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • Base 4. Requisitos de la persona responsable de la actuación y del comité organizador y científico.
  • 1. La entidad beneficiaria designará en la solicitud una persona responsable directa del cumplimiento de los objetivos y tareas de la actuación subvencionable.
  • 2. Asimismo, podrá designarse un comité organizador y un comité científico.
  • - El comité organizador tendrá como tarea principal establecer las líneas maestras del congreso o evento, así como aprobar el contenido científico y el programa general definitivo.
  • - El comité científico, en su caso, tiene que encargarse de definir el programa científico y decidir los temas que se desarrollarán, siempre incluidos dentro de los ejes definidos por el comité organizador, así como los ponentes y la admisión de las comunicaciones.
  • 3. La persona responsable tiene que estar vinculada a la entidad beneficiaria como empleada en activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Cuando la entidad solicitante sea un medio propio que tenga encomendada la actividad de fomento de la I+D, podrá actuar como persona responsable quien tenga una relación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad matriz. Dicha vinculación deberá existir el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de justificación de la actuación. La modificación de la persona responsable requerirá que la persona sustituta tenga una relación contractual de la misma categoría y características, y que se comunique por la entidad beneficiaria de forma motivada incluyendo un documento de aceptación firmado por la nueva persona responsable con carácter previo al inicio de la actuación subvencionable.
  • 4. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la desestimación de la solicitud.
Cuantía
  • Base 7.
  • La intensidad de la ayuda será del 100% sobre el presupuesto subvencionable. Los límites mínimo y máximo de subvención por solicitud, son los siguientes:
  • Límite mínimo Límite máximo
  • Modalidad A
  • - Congreso nacional 3.000 euros 10.000 euros
  • - Congreso internacional 6.000 euros 15.000 euros
  • Modalidad B
  • - Talleres o workshops, seminarios y jornadas 3.000 euros 5.000 euros
  • Modalidad C 10.000 euros 25.000 euros
  • No obstante, los importes máximos pueden ser modificados en función de la dotación presupuestaria disponible para cada convocatoria, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
  • No existen criterios de valoración al tratarse de ayudas gestionadas a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Forma de Abono:
  • Según lo dispuesto en la Base 15.
  • 1. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
  • En todo caso, serán de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en redacción dada por la modificación undécima de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya.
  • 2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 12/2/2026 9:0
Fecha Fin: 4/3/2026 14:0

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Apoyo a la Investigación

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Extracto de la ORDEN de 22 de enero de 2026, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias, para el período 2026-2027

    Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias.

    Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

    Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

    Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC (BOC n.º 253, de 31 de diciembre).

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9 de febrero), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5 de julio).

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19 de diciembre).

    Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), o Ley que la sustituya.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre)

    Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10799
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3247374

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