Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, Línea 3

Documentación

Por internet

    • Línea 3
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la DG Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y
de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento: ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.
      • a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los
organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse
en el procedimiento: iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya
marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio - Enterprise
Europe Network Canarias (een-canarias.org)
      • b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor.  Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.
      • b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre (En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.)
      • c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A), con los datos actualizados.
      • d) Impuesto de sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos) de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.
      • e) En caso que se haya indicado en la solicitud: i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
      • e) En caso que se haya indicado en la solicitud: ii) Certificado del grado de discapacidad.
      • f) Croquis de ubicación dentro del término municipal
      • g) Plano general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.
      • h) Planos de distribución en planta
      • i) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud.
      • j) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.
      • k) Documentación complementaria Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y
evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona
o empresa solicitante

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Línea 3: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021- 2027.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Línea 3: las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Línea 3: Podrán acogerse a las subvenciones las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
  • En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.
  • Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos anuales o plurianuales:
  • 1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
  • 2) Proyectos de ampliación.
  • 3) Proyectos de modernización.
Cuantía
  • Línea 3: máximo de subvención 300.000€.El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de acuerdo a lo establecido en la base decimosexta del Anexo.
Criterios de valoración y baremación:
  • Línea 3: están recogidos en la base novena del Anexo de la Orden.
Forma de Abono:
  • Línea 3: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión.
  • Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias, previa elección en la solicitud de subvención, de forma anticipada o en firme -una vez acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas- de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/5/2026 0:1
Fecha Fin: 26/6/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Incentivos Económicos

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
    Plazo de resolución:
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Es subvencionable la siguiente línea:

    Línea 3: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

    ORDEN de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

    Resolución de 15 de mayo de 2026, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden n.º 78/2025, de 12 de noviembre

    Extracto de la Resolución de 15 de mayo de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, el procedimiento de concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027

    Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

    Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

    Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, o normativa vigente aplicable (en adelante, Reglamento sobre normas financieras)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10830

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