Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención de apoyo a la situación de incapacidad temporal para autónomos

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Subvención destinada a compensar el pago de las cuotas de la seguridad social de personas trabajadoras por cuenta propia durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal.
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, siempre que no tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, salvo en los supuestos en que la situación de Incapacidad Temporal se haya producido por causa de enfermedad grave incluida en la relación prevista en el Anexo II de las bases reguladoras. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, siempre que desarrollen efectivamente la actividad por cuenta propia y estén obligadas a cotizar en el régimen correspondiente.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, siempre que no tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, salvo en los supuestos en que la situación de Incapacidad Temporal se haya producido por causa de enfermedad grave incluida en la relación prevista en el Anexo II de las bases reguladoras.
  • Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, siempre que desarrollen efectivamente la actividad por cuenta propia y estén obligadas a cotizar en el régimen correspondiente.
  • En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
  • a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado.
  • c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
  • d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las bases, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.
  • e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2. Además, para tener derecho a la subvención, la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Acreditar la situación de Incapacidad Temporal reconocida por el organismo competente, ya sea derivada de contingencias comunes o profesionales (AT/EP).
  • b) Acreditar el abono efectivo de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo subvencionable de situación de IT.
  • c) No tener asalariados en el momento en el que se produce la situación de IT, ni durante el periodo subvencionado, salvo en aquellos casos en que la IT se haya producido por causa de enfermedad grave incluida en la lista de enfermedades graves recogida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).
  • d) No encontrarse en situación de pluriactividad, entendida como la cotización simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena.
  • 3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad, entendiéndose por tal aquellas que no ostenten participación alguna en el capital social de la entidad.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención será equivalente al importe de las cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social correspondientes a los dos primeros meses de situación de Incapacidad Temporal, o a la parte proporcional que corresponda cuando la duración de la misma sea inferior, con un límite máximo de setecientos euros (700,00 €) por persona beneficiaria y convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
  • La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitude.
Forma de Abono:
  • 1. El abono de la subvención se efectuará en un único pago, una vez comprobada la concurrencia de la situación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, sin que resulte exigible la presentación de justificación posterior, conforme a lo previsto en la Base Séptima.
  • De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • 2. Las personas beneficiarias que no figuren dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC) deberán solicitar dicha alta con carácter previo al pago de la subvención, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención percibida cuando advierta la concurrencia de alguna causa que determine la improcedencia total o parcial del cobro.
  • Una vez realizada la devolución, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la persona interesada para que proceda, en su caso, al abono de la liquidación correspondiente en el plazo que se establezca.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 3/6/2026 0:1
Fecha Fin: 15/10/2026 23:59
  • Condición: SOLICITUD

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Autónomos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25.1, letra a).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

      Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

      Resolución relativa a la aprobación, para el año 2026, de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la seguridad social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal, reguladas mediante orden de 17 de abril de 2026, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 74, de 17.04.2026).

      Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026, por la que se aprueba, para el año 2026, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal, reguladas mediante Orden de 8 de abril de 2026 (BOC nº 107 - 2.06.2026)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

      Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

      Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

      Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10901

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