Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta o inscripción en el Registro de apoderados Apodera)
    • En caso de no autorizar a la Administración su consulta
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata
      • Informe de vida laboral
      • Certificado de períodos de alta y baja en el IAE (mod. 111)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) a los efectos de obtención de subvenciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) a los efectos de obtención de subvenciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Acreditación del Alta a Terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera Logística de Canarias (SEFLogiC)
    • En caso de solicitar subvención para la línea CONCILIA 1
      • Informe médico de la fecha prevista del parto Informe médico que indique la fecha prevista del parto, únicamente en los supuestos de contratación hasta quince (15) días antes de la fecha del inicio previsto del período de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada, que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
      • Resolución de la Seguridad Social en la que se indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
      • Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
      • Contrato laboral
      • Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se inicia la sustitución.
    • En caso de solicitar subvención para la línea CONCILIA 2
      • Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la contratación Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
      • Contrato laboral Contrato de trabajo de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita la subvención
      • Copia del Libro de Familia, certificado del Registro Civil o resolución de adopción o acogimiento En el caso de cuidado de hijos menores, acreditación del parentesco directo, con el Libro de Familia o certificado del Registro Civil, o en su caso, resolución de adopción o acogimiento
      • Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En el caso de cuidado de personas mayores y/o persona con dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
      • Certificado acreditativo de la situación de dependencia Certificado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuese el caso.
      • Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de menores acogidos, en los términos previstos en las bases reguladoras.
    • En caso de solicitar subvención para la línea CONCILIA 3
      • Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente
      • Documentación acreditativa del horario oficial del centro de escolarización En el caso de cuidado de hijos menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que está escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación, para aquellos casos recogidos en el segundo párrafo del apartado 1.III.a) de la base cuarta.
      • Declaración responsable de no vinculación por parentesco con la entidad que prestó el servicio, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras (modalidad subvención asistencia técnica)
      • Copia del Libro de Familia, certificado del Registro Civil o resolución de adopción o acogimiento En el caso de cuidado de hijos menores, acreditación del parentesco directo, con el Libro de Familia o certificado del Registro Civil, o en su caso, resolución de adopción o acogimiento
      • Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En el caso de cuidado de personas mayores y/o persona con dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
      • Certificado acreditativo de la situación de dependencia Certificado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuese el caso.
      • Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio Documento acreditativo de la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, durante, al menos, los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de menores acogidos, en los términos previstos en estas bases.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • En caso de no autorizar a la Administración su consulta
      • DNI o NIE de quien ostente la representación legal de la persona solicitante
    • En caso de solicitar subvención para la línea CONCILIA 1
      • Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en el que se realiza la transformación. En el caso de transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por sustitución
      • Resolución de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora que reconozca la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, con indicación de la fecha de inicio En el supuesto de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

Tramitación

Objeto

  • Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
  • a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
  • c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
  • d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación.
  • e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
  • Los requisitos específicos para cada modalidad de subvención se establecen en el apartado 3 de la base reguladora tercera.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • A) Línea CONCILIA 1: Con carácter general: 1.100 euros/mes de duración de contrato. Máximo: 12 meses. Los contratos de trabajo deben haberse celebrado por tiempo indefinido y mantenerse durante un mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
  • Contrato sustitución persona trabajadora autónoma en situación de riesgo durante embarazo o lactancia: 8 meses (máximo 8.800 euros).
  • Conversión de contrato de sustitución en contrato indefinido: 7.500 euros, que se elevará a 9.000 euros en caso de personas de colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • B) Línea CONCILIA2:
  • El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), y alcanzará los nueve mil euros (9.000,00 €) cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • C) Línea CONCILIA3:
  • Será subvencionable el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con dependencia, hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €).
  • Las cuantías previstas se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, igual o superior al cincuenta por ciento (50%), o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada ordinaria aplicable.
Criterios de valoración y baremación:
  • No existen criterios de valoración y baremación.
  • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/10923, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
  • La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
  • Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
  • Se hará constar la situación del crédito en la web del SCE
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará de forma anticipada por el cien por cien (100%) de la cuantía a conceder, siempre que, junto con la solicitud, figure la documentación a que se refieren las bases quinta y sexta, y sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima.
  • No obstante lo anterior, en el supuesto de ayudas correspondientes a la línea CONCILIA 1 por sustitución derivada de riesgo durante el embarazo o la lactancia, el abono de la subvención se realizará previa justificación, una vez finalizada la situación de riesgo, y acreditada la duración efectiva de la sustitución, no siendo de aplicación el régimen de pago anticipado.
  • Asimismo, en las ayudas correspondientes a la línea CONCILIA 3, el abono se realizará previa justificación del gasto efectivamente realizado, no resultando de aplicación el régimen de pago anticipado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 21/5/2026 0:0
Fecha Fin: 31/10/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y de subvenciones destinadas a la primera contratación laboral realizada por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mediante la incorporación de personas de 52 años o más.

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

    Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2026, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba, para el año 2026, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones a la conciliación de la vida familiar y laboral (Programa «Concilia», Líneas «Concilia 1», «Concilia 2» y «Concilia 3»), dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y reguladas mediante Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejera de Turismo y Empleo (BOC n.º 73, de 16.04.2026).

    Normativa estatal

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

    Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

    Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

    Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

    Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24/12/2013).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10923
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3268660

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