Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la movilidad urbana 2026, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del programa FEDER Canarias

Documentación

Por internet

    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En el caso de presentación  por persona distinta al solicitante
    • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la represen-tación de quien actúa en su nombre, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    • Presupuesto firmado por ambas partes

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones para la “Movilidad Urbana” cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del programa 2021-2027 en Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado A),las empresas públicas o privadas que realicen transporte colectivo de viajeros mediante un servicio público, así como los propietarios de licencias de taxis, o vehículos de transporte con conductor (VTC), que presten un servicio público.
Para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado B), las Corporaciones Locales, las empresas públicas o privadas que ofrezcan un servicio de acceso público a los puntos de recarga.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • Según base 7 de la Orden de de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la “Movilidad Urbana”, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027.
Criterios de valoración y baremación:
  • No dispone
Forma de Abono:
  • El plazo de ejecución de la inversión subvencionada será el 20 de septiembre de 2026 y el plazo de justificación el 31 de septiembre del mismo año. Estos plazos son susceptibles de ampliación en los términos establecidos en la base 14 de las de las bases reguladoras de estas subvenciones.
  • Tal y como establece la base 15 de la presente subvención, con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión. Se podrá conceder el abono anticipado cumpliendo los requisitos de la base 15.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • El plazo de presentación de solicitudes terminó. La aplicación estará abierta únicamente para trámites posteriores: respuesta a requerimientos, aportación de documentación, aceptación y para la justificación de los beneficiarios con subvención concedida.

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Plazo de resolución:
    El plazo de presentación de solicitudes terminó . La aplicación estará abierta únicamente para trámites posteriores: respuesta a requerimientos, aportación de documentación, aceptación y para la justificación de los beneficiarios con subvención concedida.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10960
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3272440

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