Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de exención a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, en las entregas de bienes a organismos debidamente reconocidos que los envíen o exporten al exterior.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Modelo 700 (Tasas).
    • Solicitud Solicitud.
    • Copia de declaración de salida de los bienes.
    • Copia del certificado de reconocimiento oficial del organismo que efectúe la adquisición otorgado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Duplicado de la factura.
    • Nota de pedido en la que se declare por el adquiriente el destino a la exportación de los bienes y el compromiso de pagar el impuesto si ésta no se realiza.
    • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer la exención al impuesto en las exportaciones de bienes que sean entregados a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o los exporten definitivamente a países terceros en el marco de sus actividades humanitarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • A quién está dirigido:
    Empresarios y profesionales

    Unidad administrativa gestora: Administraciones de Tributos a la Importación de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)

    Normativa estatal

    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1309
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220393

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