Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reclamación ante la Junta Económico- Administrativa de Canarias, sobre tributos propios, tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otros ingresos de Derecho Público.

Documentación

Por internet

    • Reclamación Económico-Administrativa Escrito de interposición de la reclamación, identificando al reclamante, el acto contra el que se recurre (se adjuntará, a ser posible, copia de dicho acto), domicilio para notificaciones y el órgano ante el que se interpone la reclamación (Junta Económico-Administrativa de Canarias). En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Además, en este caso, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio).
    • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT > No obstante, se tendrá acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de la LGT cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado < Art. 234.2 LGT >

    Otra documentación de interés:
    • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT > reclamaciones de cuantía inferior a 6.000 € o 72.000 € si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones en el escrito de interposición de la reclamación deberán asimismo incluirse las alegaciones que, en su caso, se formulen. Y si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente. Y al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinente < Art. 246 LGT >

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Reclamación Económico-Administrativa Escrito de interposición de la reclamación, identificando al reclamante, el acto contra el que se recurre (se adjuntará, a ser posible, copia de dicho acto), domicilio para notificaciones y el órgano ante el que se interpone la reclamación (Junta Económico-Administrativa de Canarias). En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Además, en este caso, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio).
    • Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT > No obstante, se tendrá acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de la LGT cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado < Art. 234.2 LGT >

    Otra documentación de interés:
    • En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT > reclamaciones de cuantía inferior a 6.000 € o 72.000 € si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones en el escrito de interposición de la reclamación deberán asimismo incluirse las alegaciones que, en su caso, se formulen. Y si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente. Y al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinente < Art. 246 LGT >

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Tramitación

Objeto

  • Impugnar las actuaciones u omisiones de los particulares concernientes a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente referidas a los mismos tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otros ingresos de Derecho Público. < Art. 226 y D. Adicional 11ª LGT >
  • En los demás casos, la reclamación económico-administrativa se dirige al mismo órgano que dictó el acto impugnado, el cual lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes junto con el expediente < Art. 235.3 LGT >.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación, de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente o del requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. < Art. 235.1 LGT>
  • La interposición de la reclamación no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite la suspensión del mismo y se aporte, en principio, garantía suficiente (Aval bancario, etc.). No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía -sin que puedan ejecutarse hasta que, en su caso, el órgano judicial adopte la correspondiente decisión- por la presentación en tiempo y forma de la reclamación que contra aquéllas proceda. < Art. 233.1 y 8 LGT >.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Junta Económica Administrativa de Canarias
      Plazo de resolución:
      La duración del procedimiento no podrá exceder de un año contado desde la interposición de la reclamación, o de seis meses cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 240 y 247.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • La reclamación económico-administrativa se dirige al mismo órgano que dictó el acto impugnado, el cual lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes junto con el expediente < Art. 235.3 LGT >.
      En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá directamente a la Junta Económico-Administrativa de Canarias < Art. 235.4 LGT >.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.2006), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 084, de 9.7.2001).

      Decreto 342/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (BOC nº 208, de 26.10.2015)

      Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005).

      Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre (BOE. De 1.10.1980), de Financiación de las Comunidades Autónomas

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      1313
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220858

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