Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Informes clínicos actualizados de las patologías que declara incluyendo pruebas diagnósticas, seguimiento y tratamientos, en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes psicológicos actualizados con referencia a diagnósticos y tratamientos prescritos, en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes psicopedagógicos o escolares actualizados en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes sociales actualizados (opcionales) que acompañan a la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • y no oposición expresa Las copias de documentos que acompañen a la solicitud, podrán ser omitidas si no señala oposición expresa a la consulta de datos por parte de la Administración, de manera que ésta podrá recabar de oficio los datos de identidad del DNI/ NIE de la persona interesada y de la persona representante, así como datos de residencia de personas extranjeras, datos de empadronamiento de la persona interesada, situación de desempleo, libro de familia, datos clínicos, y datos sobre prestaciones sociales públicas, a través de los sistemas de verificación y consulta de datos de la Administración General del Estado. Igualmente, si señala la autorización, se podrán consultar los datos de renta de la persona interesada disponiibles en el momento de la solicitud.

SI SE OPONE A LA CONSULTA O NO LA AUTORIZA, DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS REFERIDOS, además de aquellos específicos en cada caso.
    • Aportar certificado de inscripción como residente en el consulado español correspondiente.
    • Aportar Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Informes clínicos actualizados de las patologías que declara incluyendo pruebas diagnósticas, seguimiento y tratamientos, en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes psicológicos actualizados con referencia a diagnósticos y tratamientos prescritos, en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes psicopedagógicos o escolares actualizados en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes sociales actualizados (opcionales) que acompañan a la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • y no oposición expresa Las copias de documentos que acompañen a la solicitud, podrán ser omitidas si no señala oposición expresa a la consulta de datos por parte de la Administración, de manera que ésta podrá recabar de oficio los datos de identidad del DNI/ NIE de la persona interesada y de la persona representante, así como datos de residencia de personas extranjeras, datos de empadronamiento de la persona interesada, situación de desempleo, libro de familia, datos clínicos, y datos sobre prestaciones sociales públicas, a través de los sistemas de verificación y consulta de datos de la Administración General del Estado. Igualmente, si señala la autorización, se podrán consultar los datos de renta de la persona interesada disponiibles en el momento de la solicitud.

SI SE OPONE A LA CONSULTA O NO LA AUTORIZA, DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS REFERIDOS, además de aquellos específicos en cada caso.
    • Aportar certificado de inscripción como residente en el consulado español correspondiente.
    • Aportar Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer la calificación del grado de discapacidad a fin de permitir el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen a las personas con discapacidad, así como su revisión.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Este procedimiento será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se hallaren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia y Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de la excepción del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce
    Recursos:
    Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

Observaciones

  • Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de Canarias, serán ejercidas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59, de 25.03.2014)

    Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1978
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221221

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