Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Revisión del grado de discapacidad.

Documentación

Por internet

    • Solicitud de revisión
    • Informes clínicos actualizados de las patologías que declara Informes médicos y / o psicológicos en los 
incluyendo pruebas diagnósticas, seguimiento y tratamientos, que acrediten el cambio de circunstancias (mejoría o agravamiento). Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Infomes psicológicos actualizados con referencia a diagnósticos y tratamientos prescritos, en los que se acredita el cambio de circunstancias (mejoría o agravamiento). Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes psicopedagógicos o escolares actualizados en los que se fundamenta la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Informes sociales actualizados (opcionales) que acompañan a la petición. Estos Informes estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de seis meses.
    • Si autoriza la consulta de datos por parte de la Administración:
      • y no oposición expresa Las copias de documentos que acompañen a la solicitud, podrán ser omitidas si no señala oposición expresa a la consulta de datos por parte de la Administración, de manera que ésta podrá recabar de oficio los datos de identidad del DNI/ NIE de la persona interesada y de la persona representante, así como datos de residencia de personas extranjeras, datos de empadronamiento de la persona interesada, situación de desempleo, libro de familia, datos clínicos, y datos sobre prestaciones sociales públicas, a través de los sistemas de verificación y consulta de datos de la Administración General del Estado. Igualmente, si señala la autorización, se podrán consultar los datos de renta de la persona interesada disponiibles en el momento de la solicitud. SI SE OPONE A LA CONSULTA O NO LA AUTORIZA, deberá aportar los documentos referidos.
    • En el caso de españoles residentes en el extranjero cuyo último domicilio habitual hubiera estado en la Comunidad Autónoma de Canarias:
      • como residente en el consulado español correspondiente.
    • En caso de tener expediente abierto como persona extranjera y adquirir con posterioridad la nacionalidad española:
      • Certificado de Concordancia, expedido por la policía donde conste el cambio de N.I.E. a D.N.I.
    • Documento informado del Cuestionario de Dificultades en el Desempeño (QD)
    • Cuestionario de Dificultades en el Desempeño (QD - Centro de Valoración de la Discapacidad Este cuestionario solo se rellenará si se ha comprometido a aportarlo en el Documento Informado.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Revisar la calificación del grado de discapacidad periódicamente o por cambio de circunstancias a fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Orden de 18 de octubre de 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración
    y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 210, de 25.10.2012; c.e. BOC 243,
    de 13.12.2012), en relación con el artículo 24 de la Ley 39/25015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

Observaciones

  • 1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3 del RD 888/2022.
    2. El grado de discapacidad será revisable:
    a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:

    1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
    2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
    3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

    b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    1.º Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
    2.º Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

    3.º Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

    3. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

    4. Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59 de 25.03.2014)

    Normativa estatal

    Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1979
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221220

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