Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Habilitación de entidades colaboradoras de atención integral a menores.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud.
    • Copia autenticada del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, así como certificado de inscripción en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.
    • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad colaboradora y acreditación de la entidad del firmante de la solicitud y de la representación que ostente.
    • Cualesquiera otros documentos e informes que se estimen pertinentes a criterio de la entidad solicitante.
    • Relación nominal acompañada de copia compulsada, de los documentos nacionales de identidad de los miembros del órgano de dirección de la entidad, justificando su formación y experiencia en materia de atención y protección de menores.
    • Proyecto económico de ingresos y gastos.
    • Relación detallada de los medios personales, materiales y patrimoniales de los que dispone para el desarrollo de sus funciones.
    • Proyecto de actuación con descripción de las actividades y tareas planeadas y con indicación de la metodología de trabajo.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Habilitar como entidades colaboradoras de atención integral a menores, a aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin u objeto la atención o protección de menores.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación, Gestión y Administración

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Protección a la Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Articulo 5.3 del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. (BOC Nº87, de 7.7.1999).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2062
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221275

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