Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización para celebrar rifas y tómbolas.

Documentación

Por internet

    • de autorización para celebrar rifas y tómbolas
    • Justificante del pago de la tasa administrativa inherente al juego (modelo 700)

    Otra documentación de interés:
    • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego modelo 700

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • de autorización para celebrar rifas y tómbolas
    • Para sorteos en combinación con los de la Lotería Nacional o de la ONCE, original de la autorización concedida por aquellas organizaciones.
    • Para premios inmuebles, certificación expedida por Registro de la Propiedad.
    • Certificación expresiva de asunción de responsabilidades y obligaciones.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.
    • Acreditación de representación de la entidad peticionaria.
    • Justificante del pago de la tasa administrativa inherente al juego (modelo 700)

    Otra documentación de interés:
    • Proyectos de los anuncios, prospectos y otras manifestaciones publicitarias.
    • Proyectos de los billetes o papeletas de la rifa o tómbola.
    • Relación detallada de vendedores de billetes, autorizados por el solicitante, acompañados de DNI de los mismos.
    • Ejemplares de contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los premios.
    • Estatutos Sociales inscritos en el Registro Oficial correspondiente, o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad.
    • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego modelo 700

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar la celebración de rifas y tómbolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Se clasifican en: de beneficencia, de utilidad pública y de interés particular.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(113) Tasa administrativa inherente al juego
  • (71) Autorización de explotación

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo del juego.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego de Santa Cruz de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2214
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220646

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