Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización sobre bienes y derechos demaniales por adjudicación directa.

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si no autoriza el acceso automático donde proceda
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Uso privativo que limita o excluye la utilización por los demás, cuando la ocupación se realiza con instalaciones desmontables o bienes muebles y la duración no excede de 4 años.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la autorización corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de Autorización de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las autorizaciones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Artículos 75 y 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006) .

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2245
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220870

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