Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de uso de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria justificativa Memoria en la que se relacionen los siguientes apartados:

Objetivo de la actuación prevista y motivación de la solicitud.

Justificación de la motivación para exceptuar las prohibiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y/o del artículo 65.3.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 

Relación de especies, si es el caso,  sobre las que se quiere realizar la actuación y el número de ejemplares de cada una de ellas (siempre que ses posible cuantificarlo).

Fecha en la que se van a llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita autorización y periodo de duración de las mismas.

Localización geográfica de la actuación. Plano de ubicación o descripción detallada de los límites geográficos de la zona de actuación prevista.

Relación de instalaciones, medios técnicos y humanos: En la relación de medios humanos deberá figurar una tabla en la que se haga constar el nombre, apellidos,  DNI, firma, titulación y experiencia de las personas integrantes del equipo de trabajo que realizará las actuaciones previstas.

Metodología a emplear para el desarrollo de las actuaciones. 

Descripción de los posibles riesgos generados con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas, así como las medidas de control que se aplicarán en cada caso.

Destino de los especímenes, si es el caso, una vez capturados, así como a la finalización del periodo de autorización.
    • Curriculum vitae En el caso de personas físicas, curriculum vitae que avale su experiencia en el manejo de fauna silvestre.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Memoria justificativa Memoria en la que se relacionen los siguientes apartados:

Objetivo de la actuación prevista y motivación de la solicitud.

Justificación de la motivación para exceptuar las prohibiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y/o del artículo 65.3.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 

Relación de especies, si es el caso,  sobre las que se quiere realizar la actuación y el número de ejemplares de cada una de ellas (siempre que ses posible cuantificarlo).

Fecha en la que se van a llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita autorización y periodo de duración de las mismas.

Localización geográfica de la actuación. Plano de ubicación o descripción detallada de los límites geográficos de la zona de actuación prevista.

Relación de instalaciones, medios técnicos y humanos: En la relación de medios humanos deberá figurar una tabla en la que se haga constar el nombre, apellidos,  DNI, firma, titulación y experiencia de las personas integrantes del equipo de trabajo que realizará las actuaciones previstas.

Metodología a emplear para el desarrollo de las actuaciones. 

Descripción de los posibles riesgos generados con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas, así como las medidas de control que se aplicarán en cada caso.

Destino de los especímenes, si es el caso, una vez capturados, así como a la finalización del periodo de autorización.
    • Curriculum vitae En el caso de personas físicas, curriculum vitae que avale su experiencia en el manejo de fauna silvestre.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorización excepcional para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores; así como las autorizaciones referidas a los métodos de captura de dichos predadores.
  • 1. Autorizar las excepcionalidades que contempla la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias en los siguientes casos:
  • a). Exceptuar las prohibiciones generales establecidas en el artículo 42 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
  • b). Exceptuar la prohibición del uso de artes y medios de caza prohibidos según el artículo 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
  • 2. Autorizar las excepcionalidades contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempladas en el artículo 65.3.a):
  • Exceptuar las prohibiciones de tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
  • En particular exceptuar la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII.
  • Para exceptuar estas prohibiciones tiene que ser, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa a esta prohibición y si se cumplen además estos dos requisitos:
  • 1.º Que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 58.1 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, y
  • 2.º que se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

    Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 086, de 15/07/1998).

    Normativa estatal

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE Nº 299, de 14/12/2007)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2369
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220536

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