Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • En caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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Presencial


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Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2024. Con la Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se trata de fomentar la introducción de terneros destinados al engorde en Canarias, con el objetivo de permitir el cebo de terneros en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la Unión Europea.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los ganaderos de vacuno de cebo que adquieran terneros fuera de Canarias para su engorde y que cumplan con los requisitos establecidos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA)
  • b) Que los terneros adquiridos figuren inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • c) Los terneros deberán permanecer, como mínimo, 6 meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias que deberá ser autorizada por la Dirección General de
  • Ganadería.
  • d) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante el periodo de retención, los terneros importados objeto de estas ayudas.
  • e) Los terneros, machos y hembras, deben tener una edad máxima de 10 meses en el momento de la llegada (pudiendo cumplirlos el día de su llegada) y deben destinarse a sacrificio. A todos los efectos se considerará la fecha de llegada la que conste en el RIIA. En el caso de que se pueda acreditar como fecha real de llegada una diferente, ésta deberá justificarse documentalmente.
  • f) No podrán importarse animales con fecha de llegada posterior al 16 de octubre de 2024.
  • g) Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo
  • aportarse certificado veterinario oficial donde se indiquen la fecha y las causas de la muerte o sacrificio, y la identificación del animal.
  • h) Sólo tendrán derecho a la ayuda los animales que tengan cupo autorizado expresamente.
  • i) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
  • Los solicitantes deberán además presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2024, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros).
  • 2. Los importes de las ayudas son los siguientes:
  • • Animales destinados a explotaciones ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 238 euros por ternero.
  • • Animales destinados a explotaciones ubicadas en las restantes islas: 280 euros por ternero.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, en un único pago en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/12/2023 0:0
Fecha Fin: 9/1/2024 23:59
  • Condición: Para terneros a importar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
  • Observaciones: MUY IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con posterioridad al 15.12.2023, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 09.01.2024 serán desestimadas.

  • Fecha Inicio: 1/5/2024 0:0
    Fecha Fin: 9/6/2024 23:59
  • Condición: Para terneros a importar entre el 01 de junio de 2024 y el 16 de octubre de 2024.
  • Observaciones: MUY IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con posterioridad al 15.05.2024 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil transcurrido. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 09.06.2024 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contado desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2493
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221140
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