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Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión

Documentación

Por internet

    • Cuando el solicitante no se encuentre inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados citado en el art. 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.
      • Documento Nacional de Identidad, en caso de empresarios individuales.
      • Escritura de constitución Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y balance de pérdidas y ganancias del último ejercicio disponible , en caso de personas jurídicas.
    • Documento Técnico de Diseño. Si la instalación afecta a bienes o derechos a cargo de otras Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o empresa distribuidora, deberán presentarse tantas copias o separatas del proyecto como entidades afectadas, o bien, informe emitido por dichas entidades en relación al proyecto.
    • Relación de Administraciones públicas a las que el órgano ambiental ha realizado consultas y copias del Estudio de impacto ambiental. En virtud de lo establecido en la legislación sobre Impacto Ambiental.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Autorización administrativa para la construcción, ampliación, traslado o modificación de instalaciones eléctricas que afecten a la distribución de media tensión (20 kV), en aplicación del artículo 6 del Decreto 141/2009. Incluye los siguientes conceptos: Construcción, Traslado, Ampliación, Modificación/Reforma, Cierre, Transmisión (solo para distribución).
  • La transmisión de titularidad de instalaciones privadas de media tensión no requieren autorización ni comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 32 del D. 141/2009.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • ...
Tasas:
Modelo 700. Tasas 118- Tasas en materia de industria y energía

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Área Técnica

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 11 del Decreto 141/2009, 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las Instalaciones Eléctricas en Canarias.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Si la instalación no afecta a la red de distribución, siendo totalmente privada a efectos del Decreto 141/2009, se debe usar el procedimiento 2820 - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión.
    La transmisión de titularidad de instalaciones privadas de media tensión no requieren autorización ni comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 32 del D. 141/2009.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, modificado por la Ley 8/2005, y la Ley 2/2011.

    Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000), por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

    Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

    Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2637
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220350
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