Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa al inicio de actividad para la apertura y funcionamiento de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo

Documentación

Por internet

    • Comunicación previa
    • Plano de situación Indicativo del lugar de emplazamiento del local o locales donde se van a impartir las enseñanzas
    • Memoria detallada de actividades Descripción detallada de las instalaciones y servicios
    • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
    • Alta en el IGIC
    • Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
    • Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
    • Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
    • Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
    • Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
    • Póliza de seguros de responsabilidad civil en vigor, con una cobertura mínima de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos que cubra todo el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados
    • Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
    • Escritura de propiedad Del local
    • En caso de no ostentar la propiedad del local:
      • Contrato de arrendamiento
    • Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo junto con las condiciones de idoneidad profesional de los instructores

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Comunicación previa
    • Plano de situación Indicativo del lugar de emplazamiento del local o locales donde se van a impartir las enseñanzas
    • Memoria detallada de actividades Descripción detallada de las instalaciones y servicios
    • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
    • Alta en el IGIC
    • Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
    • Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
    • Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
    • Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
    • Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
    • Póliza de seguros de responsabilidad civil en vigor, con una cobertura mínima de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos que cubra todo el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados
    • Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
    • Escritura de propiedad Del local
    • En caso de no ostentar la propiedad del local:
      • Contrato de arrendamiento
    • Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo junto con las condiciones de idoneidad profesional de los instructores

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Los centros que deseen impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo podrán hacerlo siempre que cumplan, desde el comienzo de la actividad y durante el tiempo que dure ésta, los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 del presente Decreto y hayan comunicado por escrito a la Consejería competente en materia de pesca su intención de realizar dichas actividades con una antelación mínima de 15 días al comienzo de las mismas.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los recogidos en los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo

    Normativa estatal

    Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3153
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220863
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