Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo de solicitud.
    • Documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante legal, y de la condición en la que actúa. En caso de representación, debe aportarse, original o copia compulsada de la documentación que acredite la representación.
    • Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible.
    • Memoria técnica. Según anexo II del Decreto 227/1997, relativo a la Edificación, en la Memoria se deberá acreditar que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación Memoria técnica ajustada, en lo que proceda, al contenido de los correspondientes anexos del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, y adaptada a las condiciones exigidas en la Orden VIV/984/2009, de 15 abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
    • En el caso del anexo II del Decreto 227/1997, relativo a la Edificación, en dicha Memoria se deberá acreditar que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación.
    • Planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes de los espacios.
    • Plano de situación
    • Documentación fotográfica.
    • Documentación acreditativa de la titularidad del espacio para el que se solicita el símbolo.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad, como indicador de la inexistencia de barreras tanto físicas como de la comunicación en espacios públicos, con adaptación a la normativa vigente.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los espacios públicos, hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejero/a
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

    Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

    Decreto 148/2001, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, 18 septiembre (BOC 150, 21.11.97), que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, 6 abril (BOC 50, 24.4.95, BOE 122, 23.5.95), de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

    Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

    Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 1998, que regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. (BOC nº 16, de 24.01.2014)

    Normativa estatal

    Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

    Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para per-sonas con discapacidad.

    Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3604
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221239

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