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Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado en centros docentes públicos no universitarios.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado en centros docentes públicos no universitarios
    • Si el alumno es menor de edad
      • Acreditación de la representación de un menor (representación legal o guarda de hecho) o Libro de Familia
    • Informes o certificados médicos acreditativos del daño sufrido
    • Acreditación de la titularidad de los bienes lesionados y daños ocasionados cuando proceda
    • Justificación y evaluación económica del daño sufrido

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud Reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado en centros docentes públicos no universitarios
    • Si el alumno es menor de edad
      • Acreditación de la representación de un menor (representación legal o guarda de hecho) o Libro de Familia
    • Informes o certificados médicos acreditativos del daño sufrido
    • Acreditación de la titularidad de los bienes lesionados y daños ocasionados cuando proceda
    • Justificación y evaluación económica del daño sufrido

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Tramitación

Objeto

  • Tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial
A quién está dirigido:
Estudiantes
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ser alumno de un centro docente público.
  • Que el daño o lesión sea consecuencia del desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Preferentemente a través de las secretarias de los centros educativos
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    SRV. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Desestimatorio
    Artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
    En caso de daños de carácter físico o psíquico el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas.
    Plazo para reclamar: artículo segundo de la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, en materia de lesiones o daños que sufra el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3605
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220951

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