Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta o inscripción en el Registro de apoderados Apodera)
    • Permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia en vigor cuando la persona sea extracomunitaria
    • Informe de actividades de trabajo autónomo declaradas de la Seguridad Social
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT actualizado y del año inmediatamente anterior a la fecha de alta
    • Modelo 400 de alta en el IGIC
    • En caso de no autorizar a la Administración su consulta
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Informe de vida laboral
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) a los efectos de obtención de subvenciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) a los efectos de obtención de subvenciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Justificante de pago de la liquidación en caso de reintegros pendientes o, en su defecto, resolución de concesión del fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo
    • Acreditación del Alta a Terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera Logística de Canarias (SEFLogiC)
    • Documentación acreditativa de su condición de víctima de violencia de género - Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho
    • Resolución o Certificación del órgano competente del reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
    • Documentación acreditativa (certificado u otros) que justifique que la actividad está relacionada con la economía circular, verde o azul, según corresponda en su caso
    • Certificado de fecha de alta y al corriente en el pago de las cuotas del Colegio Profesional
    • Certificado de fecha de alta y al corriente en el pago de las cuotas de la Mutualidad
    • Escrito subsanación solicitud (modalidad, aclaración actividad, ...)
    • Declaración responsable de estar exento del IGIC, en su caso
    • Contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente - en español (en caso de que la persona solicitante haya causado alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma dependiente - TRADE)
    • En caso de colaborador familiar en el año anterior al alta, escrito señalando datos personales del familiar empleador, así como descripción de la actividad y dirección del negocio en el que prestaba sus servicios como colaborador familiar
    • En caso de asumir titularidad del negocio familiar, acreditación de que la causa del traspaso sea por jubilación, muerte o enfermedad del empleador o bien separación legal o divorcio, con aportación de la documentación justificativa
    • En caso de socios de Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes (SCP o CB)
      • Contrato de SCP o CB
      • CIF definitivo de la SCP o CB
      • Alta en la Agencia Tributaria Canaria (Modelo 400) de la SCP o CB
      • Declaración censal de alta en el IA (Mod 036 o 037) de la SCP o CB
    • Para la modalidad de subvención financiera
      • Memoria económica de actuación y justificativa de inversión (modalidad subvención financiera)
      • Contrato o póliza de préstamo formalizado y cuadro de amortización (modalidad subvención financiera)
      • Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pago (modalidad subvención financiera)
    • Para la modalidad de subvención de asistencia técnica
      • Currículum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional (modalidad subvención asistencia técnica)
      • Facturas de las acciones realizadas o servicios prestados y justificantes de pago (modalidad subvención asistencia técnica)
      • Declaración responsable de no vinculación por parentesco con la entidad que prestó el servicio, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras (modalidad subvención asistencia técnica)

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Presencial


  • Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que sean desempleadas y estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, como mínimo un mes antes de la fecha de alta en la actividad, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante, ATC).
No podrán ser beneficiarias las personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomas hayan realizado o estén realizando por cuenta propia la misma o similar actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, aunque dicha actividad se haya realizado o se esté realizando fuera de España, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos y telemáticos, y estén inscritas en el SCE como desempleadas demandantes de empleo.
2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.
4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP ó CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden nº 36/2025, de 27 de enero, modificada por Orden nº 3/2026:
  • 1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional (con la excepción recogida en la disposición transitoria de la Orden 3/2026).
  • 2. Estar desempleada y estar inscrita en el SCE como demandante de empleo no ocupada como mínimo un mes antes de la fecha de alta como autónoma. Además, en el año inmediatamente anterior a la fecha de su alta como autónoma, no podrá venir realizando por cuenta propia la misma o similar actividad por la que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la base reguladora segunda en previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  • 3.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Además, en ese momento no se puede haber alcanzado la edad legal de jubilación. Asimismo, antes de presentar la solicitud la persona autónoma debe haberse dado de alta en el Censo de obligados tributarios, en el IAE; en el IGIC de la ATC, salvo que la actividad esté exenta, en cuyo caso se debe presentar una declaración responsable indicando el artículo de la Ley del IGIC que recoge esa exención.
  • 4. Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepción hecha para el caso de que el colegio exija el alta en las administraciones con anterioridad.
  • 5. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención.
  • 6. Las personas extranjeras extracomunitarias deberán tener en vigor permiso de residencia y autorización para trabajar por cuenta propia en el territorio español.
  • 7. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa la actividad económica empresarial o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
  • 8. Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional, con repercusión económica efectiva en el tejido socioeconómico canario, en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
  • 9. Tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud,en los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma un Plan de Viabilidad para Autónomos , siendo necesariamente validado el mismo por alguna de las entidades colaboradoras. Para su confección: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa/modules.php?mod=inicio&file=index
  • 10. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC) en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
  • El trámite de alta o modificación (cuando ya figurara de alta y desee cambiar la cuenta), según proceda, deberá realizarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a través de las siguientes direcciones de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538, si es un alta, o https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5539, si es una modificación.
  • 11. Resto de requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y más concretamente los establecidos para cada modalidad de subvención.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • SUBVENCIÓN FINANCIERA
  • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
  • La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
  • Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
  • Se hará constar la situación del crédito en la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/emprendimiento_economia_social/programa_empleo_autonomo/subvencion_promocion_empleo_autonomo.html
Forma de Abono:
  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
  • RESTO DE SUBVENCIONES
  • Previa justificación. En el caso de la modalidad financiera, se deberá presentar con posterioridad al pago y en el plazo de un mes el justificante de haber aportado el importe de la subvención al préstamo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 19/2/2026 0:0
Fecha Fin: 30/6/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 10/02/2025 la Orden 36/2025, de 27 de enero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras, modificada por Orden 3/2026, de 8 de enero, publicada en el BOC el 19/01/2026. Publicado en el BOC del 18/02/2026 el extracto de la convocatoria de 2026. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19/02/2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3885
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221173

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