Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias

Documentación

Por internet

    • Anexo I. Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante
    • Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad
    • Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma en el que se especifique el importe del IGIC.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
      • Tres ofertas de diferentes proveedores
    • Declaración responsable de la condición de PYME de las explotaciones integradas en la Asociación que serán objeto de actuación durante el año 2025, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la Orden
    • Relación de ganaderos que integran la asociación, especificando nº total de animales que poseen y nº de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas, según datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias
    • Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita la subvención, según contenido del Resuelvo Sexto, letra B), b) de la Orden de convocatoria.
    • Documentación para aportar en la fase de concesión de la subvención
      • Anexo III - Aceptación
    • Documentación para aportar en la fase de justificación de la subvención
      • Anexo IV - Declaración responsable
      • Anexo V - Cartel

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Esta convocatoria anticipada para el ejercicio 2025, tiene como finalidad apoyar los programas de conservación y mejora de las razas ganaderas autóctonas de Canarias con el fin de contribuir al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario mantener las ayudas a las razas ganaderas autóctonas, evitando así su desaparición y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos que se especifican en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas canarias por la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la entidad solicitante de las ayudas.
  • 3. Cumplir los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 4. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
  • 5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • 6. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • 7. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Cuantía
  • Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de doscientos cincuenta y un mil (251.000,00) euros. Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Criterios de valoración y baremación:
  • En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
  • a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
  • b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
  • c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de
  • mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
  • Además del siguiente criterio complementario:
  • - Solicitudes de asociaciones que tengan depositado material genético de su raza en el Banco Nacional de Germoplasma, 2 puntos.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/1/2025 0:0
Fecha Fin: 3/2/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Orden de 25.11.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

    Extracto de la Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011).

    Real Decreto 714/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 96 de 21 de abril de 2012).

    Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23 de 27 de enero de 2009).

    Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifican el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos.

    Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4263
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221063

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 07/02/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto