Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Información relativa al precio máximo de venta aplicable a viviendas protegidas de promoción pública

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Copia de escritura de compraventa En la que aparezca la vivienda a nombre del propietario solicitante, o bien como causahabiente de los que presentan la solicitud como herederos o legatarios
    • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del solicitante
    • Documento de Autoliquidación de Ingresos al ICV Justificativo del abono de la tasa por emisión de informe del precio máximo de venta de una vivienda protegida
    • Si el propietario de la vivienda hubiera sido incapacitado por resolución judicial
      • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • Si el interesado en obtener el precio máximo es heredero o legatario del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Testamento notarial Útimo testamento otorgado por el propietario
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Propietario, heredero o legatario de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Escritura de apoderamiento, si NO se opone, debe rellenar el campo Código Seguro de Verificación (CSV) de la escritura de apoderamiento.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Copia de escritura de compraventa En la que aparezca la vivienda a nombre del propietario solicitante, o bien como causahabiente de los que presentan la solicitud como herederos o legatarios
    • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del solicitante
    • Documento de Autoliquidación de Ingresos al ICV Justificativo del abono de la tasa por emisión de informe del precio máximo de venta de una vivienda protegida
    • Si el propietario de la vivienda hubiera sido incapacitado por resolución judicial
      • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
    • Si el interesado en obtener el precio máximo es heredero o legatario del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Testamento notarial Útimo testamento otorgado por el propietario
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Propietario, heredero o legatario de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Escritura de apoderamiento, si NO se opone, debe rellenar el campo Código Seguro de Verificación (CSV) de la escritura de apoderamiento.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Dar información del precio máximo de venta aplicable a una vivienda protegidas de promoción pública o, en su caso, referente al vencimiento de dicha protección oficial
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ser propietario, heredero o legatario de una vivienda que en el pasado ha sido calificada como de protección oficial promoción pública
Tasas:
EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (B.O.C. 12, de 20.1.2004)

Preguntas Frecuentes

  • Por los años transcurridos desde la calificación definitiva de la vivienda tengo dudas acerca de si la vivienda ya es de régimen libre o tiene aún precio máximo de venta, ¿existe otro procedimiento en sede electrónica para las viviendas de promoción pública para solicitar que se me certifique o informe que la vivienda es de régimen libre?
    No. Si se trata de una vivienda de promoción pública este es el único procedimiento para solicitarlo. El Instituto Canario de la vivienda estudiará la solicitud y si la vivienda ya fuese de régimen libre lo indicará en el certificado o informe que expida. Si la vivienda tuviese precio máximo de venta se comprobará además que la tasa abonada se corresponde con la cuantía exigida para dicho informe.
    ¿Cómo diferencio las viviendas protegidas de promoción privada de las protegidas de promoción pública al objeto de saber si el procedimiento que tengo que utilizar para obtener el precio de mi vivienda es el 3903, referido a las viviendas de promoción privada, o este procedimiento?
    El presente procedimiento se utilizará para obtener el precio máximo de venta, certificación o informe de fin de régimen de una vivienda cuya propiedad, en el pasado, haya sido vendida por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Canarias o por el Instituto Canario de la Vivienda. También se podrá presentar solicitud por este medio para aquellas viviendas públicas que fueron promovidas por los extintos Instituto Nacional de la Vivienda o Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y se hubiesen visto afectadas por el proceso de transferencia en materia de vivienda a esta Comunidad Autónoma en el año 1984
    Tengo la certeza de que mi vivienda es todavía de protección oficial promoción pública y quiero venderla. ¿Puedo descalificarla para venderla como vivienda libre?
    No. Las viviendas protegidas de promoción pública no pueden ser descalificadas. Si quiero venderla tengo que solicitar un informe de su precio máximo de venta, solicitando además autorización para su transmisión mediante el procedimiento 1583, todo ello de manera conjunta. A continuación el Instituto Canario de la Vivienda estudiará si el posible adquirente cumple requisitos para adquirirla y si, por los años transcurridos desde la transmisión, ya se puede vender al precio máximo que se indique en la resolución que se dicte.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4543
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220923
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto