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Ayuda para la promoción de vino en mercados de terceros países.

Documentación

Por internet

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados, en terceros países.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Organizaciones interprofesionales
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible.
  • Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O. A., en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con fin da asegurar la correcta ejecución del programa.
  • La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Cuantía
  • La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
  • La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Criterios de valoración y baremación:
  • La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización».
  • En el apartado correspondiente a "Otros criterios a decidir por las comunidades autónomas", se atenderá a la Resolución Nº 1315/2023 de 8 de septiembre, por la que se establecen los criterios de priorización para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitícola en mercados de terceros países para el período 2024-2027, publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
  • Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
Forma de Abono:
  • Todos los pagos se realizarán a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 15/9/
  • Condición: Las propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente se presentarán antes del 15 de septiembre de cada año.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento y Promoción

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo XXI, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
      a) Vinos con denominación de origen protegida.
      b) Vinos con indicación geográfica protegida.
      c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
      Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo XXII.
      Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de enero de cada año.
      Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país.

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4610
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221231
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