Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para ejecución de proyectos en las áreas de personas Mayores y Voluntariado.

Documentación

Por internet

    • D.N.I. / N.I.E. de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.
    • Documento de identificación fiscal de la entidad (N.I.F.).
    • Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
    • Acreditación en su caso del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias,y en el artículo 25 de la Ley 2/1998 , de Fundaciones de Canarias.
    • Cualquier otro que la entidad considere conveniente aportar para su baremación

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas para el desarrollo de acciones destinadas a las áreas de personas Mayores y Voluntariado.
A quién está dirigido:
ONG's, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de las presentes bases:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así
como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos esté dirigido al ámbito social y/o
colectivos susceptibles de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas
subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

No se incluirán en la presente convocatoria, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados.

No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
  • Uno. - Las entidades tendrán que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (Registro asociaciones, fundaciones, etc.).
  • Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
  • Dos. – A la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que tener resolución de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias, actualmente competencia de la Dirección General de Mayores y Participación Activa (artículo 19, Decreto 446/2023 Reglamento Orgánico de la Consejería). En caso de no cumplir dicho requisito, será desestimada.
  • Tres. - En el caso de entidades que presenten proyectos en el área de voluntariado, deberán estar Acreditadas como entidad de Voluntariado a la fecha de la publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002 de 13 de Febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
  • Cuatro. - Todas las entidades beneficiarias deberán desarrollar sus actividades de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; debiendo acreditar sede física y/o delegación de la entidad en el territorio de la CAC, además, deberán indicar, en el apartado de la solicitud destinado para ello, la dirección donde se desarrollará el proyecto. En el caso de carecer de dicho requisito, la solicitud será desestimada.
  • Cinco. - Todas las entidades deberán de encontrarse de Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan “con representante” en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), además deben mantener actualizada dicha información.
  • El alta se podrá tramitar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538
  • En caso de modificación, deberán dirigirse al siguiente enlace de sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5539
  • ....Y SIGUIENTES (VER BASES)
Cuantía
  • GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Los gastos a financiar contemplaran, en ambas áreas, aquellos realizados en los períodos comprendidos entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el sistema de abono previa justificación, y del 01 de enero hasta 31 de diciembre de 2025 mediante el procedimiento de abono anticipado, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos contemplados en las presentes bases. Es decir,
  • - 01 de enero hasta 31 de diciembre de 2024: previa justificación del gasto.
  • - 01 de enero hasta 31 de diciembre de 2025: abono anticipado
  • La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del proyecto a financiar que sea aceptado, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.
  • La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 € ni superar los siguientes importes:
  • ÁREAS
  • VOLUNTARIADO
  • 18.000.00€
  • INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS MAYORES
  • 60.000,00€
  • Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder de los límites indicados, en caso de superar tales cuantías, la solicitud será desestimada.
  • No podrán presentarse más de cuatro solicitudes por entidad para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:
  • • Voluntariado como máximo un (1) proyecto por anualidad. (Max. 2)
  • • Inclusión Social de Personas Mayores, un máximo de un (1) proyecto por anualidad, independientemente de la línea de actuación. (Max. 2)
  • Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en alguna de las líneas de actuación que figuran en la convocatoria. En un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones de diferentes líneas. En estos casos será desestimado el proyecto presentado, según la información expresada por la entidad en su solicitud.
Criterios de valoración y baremación:
  • Cada área tiene su criterios de valoración y baremación, los cuales se reflejan en las presentes bases en el Anexo II.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas usuarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios. Siempre y cuando lo hubiese especificado en la correspondiente solicitud.
  • En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
  • Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.
  • Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/5/2025 0:0
Fecha Fin: 13/6/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Apoyo a la Dirección General

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Es resposable la DG de Mayores y Participación Actiiva, por cuestiones téncicas y de urgencia no se ha podido realizar el cambio.

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE MAYORES Y VOLUNTARIADO, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.

    LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5135
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1017675

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