Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Declaración de compromiso de cada uno de los apicultores (Anexo ) Compromiso de cada uno de los apicultores de cumplir con los requisitos  y condiciones de admisibilidad señaladas en el resuelvo tercero de esta Orden
    • Relación de todos los apicultores asociados con indicación de su nombre o razón social, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y número de colmenas.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2024. La Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consiste en conceder una ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, destinada a mantener el censo estable de esta raza autóctona evitando así el riesgo de desaparición de la misma en beneficio de las razas que garantizan más rentabilidad del apicultor.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de apicultores cuyos asociados cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de una explotación apícola correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), con colmenas identificadas en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación apícola a la que pertenece.
  • b) Comprometerse a mantener en los asentamientos habituales de su explotación un número de colmenas de abejas negras en producción al menos igual al número de colmenas para el que se haya solicitado la ayuda, durante un período de permanencia que finalizará con la campaña actual, esto es hasta el 30/06/2024.
  • c) Comprometerse a comunicar al órgano instructor cualquier variación del número de colmenas objeto de solicitud, incluido su traslado a otro asentamiento, siempre antes de la realización de un control administrativo o sobre el terreno, o de que haya sido informado de la ejecución de los mismos.
Cuantía
  • 1. Esta ayuda se financia con cargo el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de acuerdo con la ficha de financiación del Programa, se le asigna un importe de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros (539.464,00 euros).
  • 2. El importe unitario de la ayuda es de 30,00 euros por colmena en producción.
  • 3. La ayuda a abonar a los solicitantes cuyas explotaciones se encuentren en los municipios de Tazacorte, El Pazo, Los Llanos de Aridane y Fuencaliente de la isla de La Palma se incrementará hasta el promedio de las campañas 2017 a 2019 de la ayuda percibida por el mismo beneficiario, en el caso de que la ayuda calculada para la campaña 2024 sea inferior a dicho promedio.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 7/3/2024 0:0
Fecha Fin: 3/5/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión contados desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5333
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1993109
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