Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Equivalencia de títulos o estudios no universitarios.

Documentación

Por internet

    • Solicitud de equivalencia de títulos o estudios no universitarios.
    • DNI
    • Título académico o certificado de estudios

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Reconocimiento de la vigencia y validez de un título (o un conjunto de estudios superados por la persona interesada), para que tenga los mismos efectos académicos o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho a obtener el título con el que se establece la equivalencia.
  • Tramitación de las equivalencias contempladas en normas de carácter general y que precisan de una resolución individualizada.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Haber cursado o haber obtenido titulación oficial, dentro del sistema educativo.
  • - Encontrarse dentro de los supuestos que precisan de una resolución individualizada, establecidos por las disposiciones legales.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    SERV. ADMINISTRACIÓN DE CENTROS

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    SERV. ADMINISTRACIÓN DE CENTROS
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Este procedimiento está previsto para los supuestos que precisan dictar una resolución individualizada, establecida por la propia normativa, en cuyo caso la persona interesada deberá realizar la oportuna solicitud.

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Es obligatorio contar con una acreditación oficial de mi equivalencia?
    La mayoría de las equivalencias no precisan resolución individualizada al respecto, es decir, la mera documentación acreditativa de sus estudios, junto con la mención de la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de sus estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5862
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2414839
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