Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local: ayuda al productor de leche de vaca

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • Documentación que acredite la representación
    • En el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
      • Certificado de titularidad de cuenta corriente Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
    • Documentación presentada por la industria transformadora, en lo que respecta a las cantidades de leche justificadas por esta.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • La Acción III.4 tiene como objetivo mantener la producción de leche de vacuno en el archipiélago, a cuyo fin establece ayudas a la leche de vaca de origen local destinada a la elaboración de productos lácteos para el consumo humano, y está destinada tanto al productor de leche de vaca como a la industria transformadora. (Campaña 2024).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los productores de leche de vaca, que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los productores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el REGAC y sus animales correctamente identificados y registrados en el RIIA.
  • b) Entregar su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos indicados en el resuelvo tercero.
  • c) Llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora.
  • d). Los solicitantes deberán además presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2024, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003
Cuantía
  • La cuantía de la ayuda al productor de leche de vaca será de 123 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local entregada a la indus­tria láctea para la elaboración de los productos citados, cuantía que se elevará a 133 euros para los productores cu­yas explotaciones se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma o El Hierro.
  • Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
  • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de dos millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y cuatro euros (2.691.784,00 euros).
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/7/2024 0:0
Fecha Fin: 25/8/2024 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

  • Fecha Inicio: 1/1/2025 0:0
    Fecha Fin: 25/2/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6071
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2101625

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    Actualizado 11/09/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto