Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local: ayuda a la industria láctea y queserías artesanales

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Documentación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle, salvo que haya sido aportada con posterioridad a la campaña 2020
    • En el caso de industrias que adquieran leche:
      • Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III
    • En el caso de industrias con producción propia (ligadas a una explotación ganadera):
      • Relación detallada de las facturas de venta (nominativas y de contado) de los productos elaborados, según modelo Anexo III, y relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según modelo Anexo IV
    • En el caso de industrias mixtas (adquieren y producen leche):
      • Relación detallada de facturas que justifiquen las compras, según Anexo III, y relación detallada de las facturas de venta de productos elaborados, según modelo Anexo IV
    • En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión:
      • Relación de las facturas de venta según Anexo III, relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según Anexo IV y declaración del volumen de almacenaje de productos en proceso de maduración según Anexo V
    • Información correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.
    • En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación:
      • Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura, según Anexo VI.
    • Anexo III_Relación de Facturas En formato XLSX
    • Anexo IV: Registro de Producción En formato XLSX
    • Anexo V: Declaración de Stock
    • Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La Acción III.6 (Campaña 2025) tiene como objetivo fomentar la producción láctea procedente del ganado caprino y ovino del archipiélago a cuyo fin establece ayudas a la leche de cabra y oveja de origen local destinada a la elaboración de productos lácteos para el consumo humano, y está destinada tanto al productor de leche de caprino - ovino, como a la industria transformadora o quesería artesanal.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan con los requisitos establecidos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Elaborar los productos referidos en resuelvo segundo a partir de leche de cabra y oveja producida en el archipiélago.
  • c) Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o en su caso estar inscritos en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor del Gobierno de Canarias.
  • d) Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo (BOE n.º 53, de 2.3.2019).
  • e) Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y
  • productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE n.º 99, de 25.4.2015).
  • En caso de industrias artesanales (venta directa), además de la correspondiente declaración anual (antes del 20 de enero 2026), deberán presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre, antes del 20 de julio de 2025.
  • Podrá presentar la citada declaración:
  • - A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:
  • Sede Electrónica del Gobierno de Canarias
  • - O mediante el sistema informático habilitado en el portal Web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA): www.aica.gob.es.
  • f) En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de caprino-ovino, deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones
  • Ganaderas de Canarias (en adelante, REGAC), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante, RIIA) y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos lácteos.
Cuantía
  • Esta ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, a la Subacción III.6.1 Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales se le asigna un importe de un millón novecientos veinte mil euros (1.920.000 €).
  • La cuantía para la ayuda a la industria láctea y queserías artesanales será de 66 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a los ganaderos locales para elaborar los productos objeto de la ayuda.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en los siguientes plazos:
  • - Subacción III.6.1 y Subacción III.6.2 entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2026.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/7/2025 0:0
Fecha Fin: 26/8/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2025, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2025, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.

  • Fecha Inicio: 1/1/2026 0:0
    Fecha Fin: 25/2/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2026 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2026, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6073
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2101624

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